REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MARIA ELENA VIEIRA de GOUVEIA, CHRISTIAN XAVIER GOUVEIA VIEIRA, SERGIO SAMUEL GOUVEIA VIEIRA y KARINA ENDI GOUVEIA VIEIRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 10.351.415, 17.401.543, 19.994.708 Y 17.401.521 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: KARINA ENDI GOUVEIA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 137.478.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002809
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: María Elena Vieira de Gouveia, Christian Xavier Gouveia Vieira, Sergio Samuel Gouveia Vieira, asistidos por la abogado en ejercicio Karina Endi Gouveia Vieira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.478, quien además actúa en su propio nombre, ya identificados en la parte inicial del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA, padre de los solicitantes la cual está registrada bajo el N° 02, Tomo 195 del siete (7) de Agosto de 2009 en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del estado Miranda, que anexan marcado con la letra “A”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes piden que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 02. Tomo 195 del siete (7) de Agosto de 2009, por cuanto alegan que el acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) En dicha acta de defunción se identificó a su abuela paterna con los apellidos GOUVEIA de CORREIA lo cual es incorrecto ya que su legítimo y verdadero apellido escrito correctamente es RODRIGUES DE CORREIA, como lo demuestra la copia de la cédula de identidad de su abuela paterna que acompañan marcado con la letra “B”. 2) Que se menciona que el apellido de su abuelo paterno es CORREIA GOUVEIA, siendo esto incorrecto, ya que su legítimo y verdadero apellido escrito correctamente es CORREIA, tal como consta en la copia de la cédula de identidad del mismo, la cual acompañan marcada con la letra “C”. 3) Que se observa en el acta de Defunción quedo asentado el apellido de casada de su señora madre GOVEIA lo cual se encuentra escrito de forma errónea ya que se omitió la letra “U” que debe colocarse entre la vocal “O” y la consonante “V”, siendo el correcto GOUVEIA, como se puede constatar en la copia de la cédula de identidad de MARIA ELENA VIEIRA de GOUVEIA y copia del acta de matrimonio de sus padres que acompañan marcada con las letras “D” y “E”. 4) Que de igual forma se observa la denominación incorrecta del apartamento de habitación del difunto que se indica en el acta de defunción con el N° 41, siendo el número correcto en la dirección de habitación del difunto PH-1, como se puede verificar en el documento de propiedad y cédula catastral correspondiente a dicho inmueble, que acompañan marcados con las letras “F” y “G”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado en Libro Dos (2) Acta 195 de fecha ocho (8) de Agosto de 2009 (f 3 y 4). 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUES DE CORREIA N° E-1.030.710 (f 5). 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CORREIA N° V-6.329.864 (f 6). 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA VIEIRA DE GOUVEIA N° V-10.351.415 (f 7). 5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA y MARIA ELENA VIEIRA DE ABREU, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el N° 186, Folio 186 del año 1.983. (f 8 y 9) 6) Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento distinguido con las letras y el número P.H.1 (uno), el cual se encuentra ubicado en la zona norte de la Planta Pent House (P.H.), en el Edificio “RESIDENCIAS LAS ROSAS”, situado en las calles A, C, L y M de la Urbanización Santa Rosa de Lima, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos, bajo el N° 22, Tomo 47, Protocolo Primero, propiedad del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA. (f 10 y 11) 7) Copia simple de la cédula catastral correspondiente al apartamento N° PH-1, piso 04, de Las Residencias Las Rosas, propiedad del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA (f 12). 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KARINA ENDI GOUVEIA VIEIRA N° V-17.401.521 (f 14) 9) Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-17.401.543, perteneciente al ciudadano CHRISTIAN XAVIER GOUVEIA VIEIRA (F 16) 10) Copia fotostática de la cédula de identidad N° 19.994.708 del ciudadano SERGIO SAMUEL GOUVEIA VIEIRA (f 17) 11) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA ENDI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) inserta bajo el N° 1680, Folio 340 vto de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese despacho durante el año de 1.985 (f 18). 12) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN XAVIER, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) inserta bajo el N° 2.710, Folio 355 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese despacho durante el año de 1.986 (f 19) 13) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano SERGIO SAMUEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) inserta bajo el N° 1.407, Folio 204 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese despacho durante el año de 1.990 (F 20). 14) Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a nombre de la Sucesión Gouveia Correia, Emidio Faustino (f 21). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUES DE CORREIA madre del De Cujus EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA que riela al folio cinco (5) del expediente; de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CORREIA padre del De Cujus EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA que riela al folio seis (6) del expediente; de la copia fotostática de la ciudadana MARIA ELENA VIEIRA DE GOUVEIA esposa del De Cujus EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA que riela al folio siete (7) del expediente; del acta de matrimonio del De Cujus EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA y la ciudadana MARIA ELENA VIEIRA DE ABREU, que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, así como de la copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado como P.H.1, situado en el piso 4, del Edificio “Residencias Las Rosas” ubicado en las calles a, c, l y m de la Urbanización Santa Rosa De Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, se evidencia que 1) Que el nombre correcto de la abuela paterna de los solicitantes es MARIA FERNANDA RODRIGUES CORREIA. 2) Que el nombre correcto del abuelo paterno de los solicitantes es JOSE CORREIA. 3) Que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es MARIA ELENA VIEIRA DE GOUVEIA y por último, que el número correcto en la habitación del De Cujus es PH.1, por ello, habiéndose comprobado que el Acta de defunción del De Cujus EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA adolece de los errores mencionados en la parte inicial del presente fallo, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción del ciudadano antes mencionado en los términos expuestos en esta sentencia y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA se incurrió en los siguientes errores: 1) Se identificó a su madre como MARIA FERNANDA CORREIA DE GOVEIA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto MARIA FERNANDA RODRIGUES DE CORREIA, 2) Se identificó a su padre como JOSE CORREIA GOVEIA, siendo lo correcto JOSE CORREIA. 3) Se asentó el apellido de casada de su esposa como GOVEIA lo cual se encuentra escrito de forma errónea, ya que lo correcto es GOUVEIA. 4) Que la denominación del apartamento de habitación del difunto que se indica en el acta de defunción con el N° 41, es incorrecta, ya que lo correcto es PH-1.y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano EMIDIO FAUSTINO GOUVEIA CORREIA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, Libro Dos (2), bajo el No. 195, de fecha 08 de agosto de 2.009, y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
ESMERALDA GONZALEZ DIAZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ESMERALDA GONZALEZ DIAZ
JACE/MDG/opg
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