REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-001801

SOLICITANTE: Ciudadano CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.642.697, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Acude a esta Instancia la Abogada en ejercicio ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.697, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirma el peticionante:
a) Que en el acta de nacimiento del ciudadano CHARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, adolece de un error material en su apellido paterno.
b) Que los padres del solicitante, durante la formalización de la presentación de su acta de nacimiento, no se percataron que el apellido paterno de su padre hoy (DE CUJUS) adolecía desde el nacimiento del solicitante un error material, relacionado a una de las letras de dicho Apellido; siendo en realidad el Apellido correcto “VILLAFAÑA” y no “VILLAFAÑE”.
c) Que para la fecha al solicitante, se le hace necesario proceder a la Rectificación de Partida, por cuanto, primeramente cambia en lo absoluto su Apellido Paterno, y aunado a ello, próximamente se formalizará por ante la Gerencia de la Coordinación de Sucesiones del SENIAT de la Región Capital, la presentación de la Planilla de Liquidación de la Declaración Sucesoral, correspondiente a la persona de su padre.
d) Que de una u otra manera a futuro, le pueda ocasionar al solicitante situaciones irregulares que puedan de cualquier modo afectar tanto el activo, como el pasivo que haya dejado la persona de su padre (causante).
e) Que el solicitante de conformidad con la Ley, solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que su abuelo paterno tenia como apellido “VILLAFAÑA” y no “VILLAFAÑE”.
f) Que notifica al Tribunal, no haber ascendientes y otros familiares consanguíneos y afines hasta el cuarto grado de consaguinidad y de afinidad, que se encuentren interesados en la presente solicitud de “Rectificación de Partida de Nacimiento”.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia simple del instrumento poder, conferido a la Abogada ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, I.P.S.A Nº 58.680, folio 04.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHARLES HAMED, la cual corre inserta al folio 200, del Libro de Inserción del año 1977, suscrita por la Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que:

En fecha 21/07/2009, se le dio entrada a los libros respectivos la presente solicitud, así mismo, se insto al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, hoy de cujus y presentar por ante Secretaría del Tribunal a efectus videndi el original de la cédula de identidad del de cujus y consignar copia simple de la misma.
En fecha 04/08/2009, mediante diligencia compareció la Abogada ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, I.P.S.A Nº 58.680, consignando copias simples, contentivas de copias simples de actas de nacimientos, comprobantes de recepción de asuntos nuevo y cédulas de identidad constante de (11) folios útiles, y originales de actas de nacimientos constante de (02) folios útiles.
En fecha 11/08/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se insto nuevamente al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, hoy de cujus y presentar por ante Secretaría del Tribunal a efectus videndi la original de la cédula de identidad del de cujus y consignar copia simple de la misma.
En fecha 27/10/2009, mediante diligencia compareció la Abogada ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, I.P.S.A Nº 58.680, consignando copias simples constantes de (22) folios útiles.

En fecha 03/11/2009, el Secretario Titular de este Juzgado (Decimoctavo de Municipio) mediante acta, hizo constar, que la Apoderada Judicial del solicitante, presentó por ante Secretaría de este Tribunal, el original de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, así mismo, presento a efectus videndi, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 241, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, del de Cujus NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, igualmente, Copias Certificadas de las Actas de Defunciones Nros. 940 y 239, emanadas la primera de la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia El Paraíso y la segunda emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, dejando copias simples de cada uno de los documentos presentados ante la vista de Secretaría.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Del escrito de solicitud se desprende, que lo pretendido por el solicitante, es la rectificación de su acta de nacimiento Nº 399, que corre inserta en el libro de inserción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del año 1977, folio 200, en la cual aparece como apellido paterno del solicitante FILLAFAÑE, alegando el solicitante, que lo correcto es VILLAFAÑA, en tal sentido, se solicito la consignación del acta de nacimiento del padre del solicitante, así como la presentación a efectus videndi del original de la cedula de identidad, ahora bien, corre inserta al folio 50, copia del la cedula de identidad del padre del solicitante, cuyo original fue presentado ante la Secretaria de este Tribunal a efectus videndi, de donde se lee textualmente:

“NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES”.

E igualmente, corre inserta al folio 51, copia simple del acta de nacimiento del padre del solicitante, cuya copia certificada fue presentada a efectus videndi ante la Secretaria de este Tribunal, de donde se lee textualmente lo siguiente:

“…ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR: RAFAEL VILLAFAÑE….QUE TIENE POR NOMBRE NESTOR RAFAEL…NOTA NESTOR RAFAEL A QUIEN SE REFIERE LA PRESENTE PARTIDA, FUE LEGITIMADO POR SUB-SIGUIENTE MATRIMONIO DE SU PADRE: RAFAEL VILLAFAÑA PAZ CASTILLO Y EFRAINA MARGARITA FREITEZ…”.

Por lo que este Tribunal señala, que al contener error el acta de nacimiento del padre del solicitante, en el apellido, toda vez, que en la misma aperecen tanto el apellido VILLAFAÑE como VILLAFAÑA y de la cedula de identidad del padre del solicitante se desprende, que su apellido es VILLAFAÑE, considera este Tribunal, que para obtener lo pretendido por el solicitante, en primer lugar, debe solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su padre de donde devienen el error, por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano CARLES HAMED VILLAFAÑE PEKLE, identificado al inicio de esta solicitud y así se decide..
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

AP31-F-2009-001801