REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-003612

SOLICITANTE: La ciudadana HAYDE ANTONIETA MADURO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.155, debidamente representado por la Abogada EXIS MIROSLAVA AZÓCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.582.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia la ciudadana HAYDE ANTONIETA MADURO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.155, debidamente representado por la Abogada EXIS MIROSLAVA AZÓCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.582, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el No. 11, Folio 248, correspondiente al año 1953, en los Libros respectivos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que es el caso, que en esa partida de nacimiento aparece identificada como “HAYDE ANTONIETA MADURO VAZQUEZ”, pero por error al asentar su segundo apellido, éste se señaló como “VAZQUEZ”, siendo incorrecto, ya que lo correcto es “VASQUEZ”, razón por la cual se solicita de este órgano jurisdiccional ordene su rectificación.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HAYDE ANTONIETA MADURO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.155, debidamente representado por la Abogada EXIS MIROSLAVA AZÓCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.582, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 458, que corre al folio 248 del año 1953, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: “…VAZQUEZ…”, lo correcto es “…VASQUEZ …”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampen la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIRREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIRREZ

EXP. AP31-F-2009-003612
LS/Ejg/jc.