REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-006722


SOLICITANTE (S): Ciudadana CARMEN RAMONA RONDON (viuda) DE MEJÌA, titular de la cédula de identidad Nº V- 568.669, debidamente asistida para ese acto por el Abogado FERNANDO GUERRERO, I.P.S.A. Nº 27.499.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I

Acude a esta Instancia la ciudadana CARMEN RAMONA RONDON (viuda) DE MEJÌA, titular de la cédula de identidad Nº V- 568.669, debidamente asistida para ese acto por el Abogado FERNANDO GUERRERO, I.P.S.A. Nº 27.499, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de ANACLETO MEJÌA TERÀN, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1463, a nombre de ANACLETO MEJÌA TERÀN, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29-06-2009, (folio 04).
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, Año 1.995, a nombre de los ciudadanos ANACLETO MEJÌA TERÀN y CARMEN RAMONA RONDON GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 30-01-1.995., (folio 05).
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANACLETO MEJÌA TERÀN y CARMEN RAMONA RONDON GARCIA, (folio 06).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RONDON (viuda) DE MEJÌA, titular de la cédula de identidad Nº V- 568.669, debidamente asistida para ese acto por el Abogado FERNANDO GUERRERO, I.P.S.A. Nº 27.499, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANACLETO MEJÌA TERÀN, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el nombre de la solicitante es: “…CARMEN RAMONA RONDON (viuda) DE MEJÌA…”, folio(03), se extrae del Acta de Defunción Nº 1463, que: “…Hijo (a) de NUNCIO MEJIA y de MARIA ENCARNACION TERAN (ambos difuntos), casado con: CARMEN RAMONA RONDON de MEJIA,…” , (folio 04), se extrae del Acta de Matrimonio Nº 11, que: “…Comparecio tambien la ciudadana CARMEN RAMONA RONDON GARCIA cedula V- 568669,…”, (folio 05), se extrae de la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio (06) que: “…CARMEN RAMONA RONDON DE HERNANDEZ…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



AP31-S-2009-006722
LS/Ejg/br