REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º Y 150º


EXPEDIENTE: AP31-S-2009-001727

SOLICITANTE: RAFAEL GONZALEZ VIVAS, C.I.V- 5.971.190

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA


Se inicia la presente Solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio con sede en el Edificio José María vargas, Pajaritos, Silencio. Municipio Libertador del Distrito Capital.

En el escrito de Solicitud presentado por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ VIVAS, C.I.V-5.971.190, debidamente asistido para ese acto por la Profesional del Derecho, Abogada NURY SAAVEDRA, I.P.S.A.: 7625, solicitaron la citación de las ciudadanas AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO y DEODA VIVAS de GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 97.390 y 25.811.

Que la Citación de la ciudadana AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO se debía practicar en la siguiente dirección: Av. Luis Roche, entre primera y tercera transversal de la Urbanización Altamira, Edf. Flora II, piso 6, apto. 6-B y la ciudadana DEODA VIVAS de GONZALEZ, en la primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre primera transversal y Avenida Francisco de Miranda, Residencias First Avenue, Torre Este, planta baja, apto. PB 1 de esta Ciudad de Caracas.

Que tal Solicitud es a los efectos de que las referidas ciudadanas reconozcan, en contenido y firma el documento que a continuación se transcribe

Yo, AURA GONZALEZ SIRIT DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 97.370, de este domicilio y hábil; actuando con el carácter de Apoderada Universal del ciudadano RAFAEL GONZALEZ SIRIT, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Médico Oftalmólogo, titular de la cedula de identidad Nº 27.857, de este mismo domicilio y hábil; representación que consta según Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 1.997, anotado bajo el Nº 08, Tomo 62; por medio del presente documento, declaro: “En nombre de mi poderdante, cedo y traspaso de forma pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano RAFAEL GONZALEZ VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, médico oftalmólogo, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.190, de este mismo domicilio e igualmente hábil; UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones que posee mi representado en la sociedad mercantil “SUPERACIÒN, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), anotado bajo el Nº 60, Tomo 1-B; razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, por un valor global de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00). El precio de la presente cesión es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), los cuales declaro haber recibido en nombre de mi representado a su entera y cabal satisfacción. Mi poderdante hubo la propiedad de las referidas acciones por haberlas adquiridas según consta en el correspondiente Libro de Accionistas de la prenombrada empresa. Con el otorgamiento del presente documento en nombre y representación de mi poderdante cedo y traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las acciones antes referidas, comprometiéndose al saneamiento de la ley”. Y yo, RAFAEL GONZALEZ VIVAS, ya identificado, por medio del presente documento declaro: “Que acepto la presente cesión y traspaso de acciones que por medio del presente documento se me hace en todos y cada uno de los términos expuestos”. Y yo, DEODA VIVAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 25.811, de este domicilio y hábil, declaro: “En mi carácter de cónyuge del cedente, doy mi pleno consentimiento para se realice la presente cesión y traspaso de acciones”. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007).-

Ahora bien, mediante auto de fecha 18-05-2009, se le dio entrada en los libros respectivos y fiel cumplimiento y en consecuencia se ordenó librar las respectivas Boletas de Citación a las ciudadanas AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO y DEODA VIVAS de GONZALEZ, a los fines de que al tercer (3er.) día de despacho a la constancia en autos de sus citaciones, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., reconozcan, en contenido y firma el documento de cesión y traspaso de acciones, celebrado en fecha 15-10-2007, con el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.971.190, el cual fue copiado textualmente en el párrafo anterior.

En fecha 16-06-2009, la Alguacil Titular LIGIA ZULAY REYES, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, dejó constancia de haber citado mediante Boletas de Citación a las ciudadanas DEODA VIVAS DE GONZALEZ y AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO, consignando las referidas Boletas de Citación debidamente firmadas.

En fecha 25-06-2009, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana respectivamente, el Tribunal dejó constancia que previo anuncio por parte del Alguacil de este Circuito las ciudadanas DEODA VIVAS DE GONZALEZ y AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO, no comparecieron al acto de reconocimiento de instrumento.

En este sentido, vista la diligencia presentada por la Profesional del Derecho, Abogada NURY SAAVEDRA, I.P.S.A.: 7.625, el pedimento contenido en la misma y acreditada su representación conforme a el instrumento consignado junto a la referida diligencia, considera necesario este Tribunal hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:

Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por éllos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem. (Subrayado nuestro).

Así las cosas, habiendo la parte solicitante ciudadano RAFAEL GONZALEZ VIVAS, interpuesto Solicitud de Reconocimiento de Firma, respecto al instrumento que cursa a los autos en los folios 03 y 04, relativo a que las ciudadanas DEODA VIVAS DE GONZALEZ y AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO reconozcan, en contenido y firma el documento de cesión y traspaso de acciones, celebrado en fecha 15-10-2007, con el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.971.190.

En este sentido, frente a la Solicitud interpuesta, nuestro Código Adjetivo Civil, establece lo siguiente:
Artículo 631 Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Ahora bien, debidamente citadas como fueron las ciudadanas AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO, C.I. Nº 97.370 y DEODA VIVAS de GONZALEZ, C.I. 25.811, tal y como consta de la diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular adscrita a la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO SEDE, la cual corre inserta al folio 09 de la presente Solicitud y de Boletas de Citación consignadas junto a esta diligencia, debidamente firmadas por la ciudadanas antes citadas, quienes debían comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er.) día a su citación y constancia en autos. Así las cosas, en fecha 25-06-2009, oportunidad para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento de Firma del Instrumento y anunciado el mismo por intermedio de la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO SEDE y declarados DESIERTOS ambos actos, en virtud de que las ciudadanas AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO, y DEODA VIVAS de GONZALEZ, no hicieron acto de presencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, tiene como Reconocido en su contenido y firma el documento de fecha 15-10-2007, suscrito por los ciudadanos: AURA GONZALEZ SIRIT de BRACHO, C.I. 97.370, actuando como Apoderada de RAFAEL GONZALEZ SIRIT, C.I. Nº 27.857, según poder de fecha 21-10-1997, notariado en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 62, de los Libros de autenticaciones y DEODA VIVAS de GONZALEZ, C.I.Nº: 25.811, el cual corre inserto a los folios 3 y 4 de esta Solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas a los Diez y seis (16) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las: 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


Solicitud
AP31-S-2009-1727