REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-001532


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ISMELDA CARDENAS y MOISÉS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.209 y V-6.160.616, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio ODALYS M. ROJAS N. IPSA Nº. 16.921.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ISMELDA CARDENAS y MOISÉS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.209 y V-6.160.616, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio ODALYS M. ROJAS N. IPSA Nº 16.921, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Junio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de Junio del año 2.009.

En fecha 06 de Julio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Agosto de 2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, así mismo consignaron Poder Apud Acta a la abogada ODALYS ROJAS NIEVES.

En fecha 13/08/2009 mediante auto dictado por este Tribunal se insto al solicitante a consignar los fotostatos en su totalidad para librar boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 22/09/09 mediante diligencia suscrita por la abogada ODALYS ROJAS NIEVES, antes identificada, consigno fotostatos en (08) folios útiles, de acuerdo a los peticionado por este Tribunal en el auto de fecha 13/08/2009, solicitando sea librada la boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 01/10/2009, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 20/10/2.009, suscrita por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMO QUINTO (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ISMELDA CARDENAS y MOISÉS HERNANDEZ MARTINEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio en fecha 26 de Febrero del año 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio signada 37, emitida por esa Dependencia una vez contraído nuestro vinculo matrimonial, fijamos nuestra residencia en el apartamento Nº A-2 de la Planta del Bloque 4, de la urbanización Hijos de Dios, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión procrearon un hija de nombre LUZMEY ESTEFANIA HERNANDEZ CARDENAS, mayor de edad; Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el 20/01/2003, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 37, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, constante de (01) folio útil.

2° Copia Simple del documento compra venta del inmueble constituido por un apartamento Nº A-2 de la Planta del Bloque 4, de la urbanización Hijos de Dios, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital

3° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ISMELDA CARDENAS, MOISÉS HERNANDEZ MARTINEZ y LUZMEY ESTEFANIA HERNANDEZ CARDENAS


Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Febrero del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMO QUINTO (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ISMELDA CARDENAS y MOISÉS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.209 y V-6.160.616, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Febrero del 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio signada 37, emitida por esa Dependencia

SEGUNDO: Se ordena participar a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 17) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.


LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:01 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO GUTIERREZ


AP31-2009-F-001532.
LS/Mgc/es