REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
EXP. Nº AP31-S-2009-007047.
SOLICITANTE: Ciudadana JULIA TRINIDAD JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.376, debidamente representada por la Abogada OLGA MARÍA POWER, I.P.S.A., No. 97.138.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia la ciudadana JULIA TRINIDAD JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.376, debidamente asistida por la Abogada OLGA MARÍA POWER., I.P.S.A. Nº 97.138 correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, que en fecha 12 de Agosto de 2004 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de MARCOS TULIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 924.841, en tal sentido solicita, la ciudadana JULIA TRINIDAD JIMENEZ HERNANDEZ, antes identificada, que sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus MARCOS TULIO JIMENEZ, antes identificado, los ciudadanos LUISA AMELIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, MANUEL ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, CARLOS RAMON JIMENEZ HERNANDEZ, JULIA TRINIDAD JIMENEZ HERNANDEZ y GLORIA JOSEFINA JIMENEZ HERNANDEZ.
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal que corre inserto al folio (10), copia certificada del Acta de Defunción a nombre de MARCO TULIO JIMENEZ, Nº 183 emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Prefectura de Caracas, la cual presenta error material en: el nombre de la ciudadana LUISA AMELIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, a quien se le coloco AMALIA, en el nombre de quien en vida respondiera al nombre MARCOS TULIO JIMENEZ, a quien se le coloco MARCO, así mismo en el acta de defunción colocaron a la ciudadana TRINA JIMÉNEZ, como heredera sin presentar ningún tipo de documento, y omitieron a la ciudadana JULIA TRINIDAD, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud y Niega su admisión, y así se decide.
Notifíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (19) días del mes de Noviembre 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-S-2009-007047
LS/Eg/es
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