REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. AP31-F-2009-003376
SOLICITANTE: Ciudadano VICENTE COLON ANDRADE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.064.708, (antes extranjero C.I. Nº 81.287.020), debidamente asistido por la abogada BERTILIA ZERPA GUILLEN, IPSA. Nº 73.126.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

I
Acude a esta Instancia el ciudadano VICENTE COLON ANDRADE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.064.708, (antes extranjero C.I. Nº 81.287.020), debidamente asistido por la abogada BERTILIA ZERPA GUILLEN, IPSA. Nº 73.126, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirma el peticionante, que en el Acta de Matrimonio Nº 39, de fecha 17 de enero de 1981, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, que en dicha Acta lo identificaron como VICENTE COLÓN ANDRAE CONTRERAS, siendo lo correcto VICENTE COLÓN ANDRADE CONTRERAS.

Igualmente, solicita que este Juzgado se sirva corregir el error antes mencionado en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 39.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, el peticionante acompañó al mismo el siguiente instrumento:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, antes mencionada; Copias de las cédulas de identidad del solicitante y copia de su pasaporte.

Ahora bien, por cuanto el acta fue extendida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que establece:

“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Tribunal de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (2) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3.20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

MACIEL CARRIZALES


Exp. Nº AP31-F-2009-003376
LS/MC/néstor.