REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-S-2009-005687.
SOLICITANTE: La ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 09 de Julio de 1976, bajo el No. 1, Tomo 04, folios 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterno antes citada el 18 de Enero de 1995, bajo el No. 01, Tomo 2 del Protocolo Primero, según poder autenticado en la Notaría Pública 4° del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de Mayo de 2009, bajo el No. 61, Tomo 43, representada judicialmente por los Abogados ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.960 y 109.455, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN
I
Acude a esta Instancia los Abogados ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.960 y 109.455, respectivamente, a introducir solicitud de NOTIFICACIÓN, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su representada, desde su construcción y por espacio de más de treinta (30) años, viene administrando el condominio correspondiente a los servicios y cosas comunes de la Urbanización Privada Playa Pintada.
Que la ciudadana MARIA MIELE DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.231.646, es propietaria de la Parcela No. 52 de la Manzana “D” de la 1° Etapa de la Urbanización “PLAYA PINTADA”, situada en el Sector del Río Uchire, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda.
Que es el caso, que la ciudadana MARIA MIELE DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.231.646, mantiene totalmente abandonada su parcela, ya además se encuentra en mora, adeudando para esta fecha las contribuciones de gastos comunes de la urbanización cuyo pago es obligatorio de conformidad con las estipulaciones del Documento de Parcelamiento de la 1° Etapa de la Urbanización Playa Pintada, protocolizada en la citada Oficina de Registro Subalterna, el 22/08/1969, bajo el No. 52, Tomo 1° del Protocolo Primero.
Que es por lo anteriormente expuesto que por la presente petición viene a solicitar en este acto, que de conformidad con lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de Notificación Judicial No Contenciosa, se sirva a trasladar y constituir este Tribunal, en la dirección de la residencia del co-propietario deudor, a los fines de imponer al prenombrado la ciudadana MARIA MIELE DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.231.646, de los particulares explanados en su escrito de solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la respuesta dada a nuestro oficio No. 2009-435, 01/10/2.009, dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral, (C.N.E.), mediante el cual se solicitó informara el último domicilio presentado por la ciudadana MARIA MIELE DE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 3.231.646, mediante la cual informa a este Juzgado que el último domicilio presentado por la ciudadana MARIA MIELE DE GUERRA, es el siguiente: Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave, Urbanización Paso Real, Calle Santa Rosa, 70.
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal concluye, que lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARÍO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 12:50 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARÍO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-S-2009-005687
LS/Ejg/jc.
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