REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-001659


SOLICITANTE (S): La ciudadana: EDILMA ESTHER MESA, venezolana por naturalización, y titular de la Cedula de Extranjera Nº 82.070.350, quien posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización y se le otorgo la cedula Nº 15.161.031, según la constancia emitida por el Jefe de la Dirección de Naturalización del SAIME, la cual corre inserta al folio 11 de esta solicitud, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 6. 026.124, asistidos por la Abogada en ejercicio BARBARA CHIA VERA, IPSA Nº 97.520.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos EDILMA ESTHER MESA y LUIS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio BARBARA CHIA VERA. IPSA Nº 97.520, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Julio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03 de Julio del año 2.009.

En fecha 09 de Julio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó consignar Gaceta Oficial donde se la concedió la nacionalidad Venezolana por Naturalización a la ciudadana EDILMA ESTHER MESA, a los fines de proveer con respecto a lo solicitado.

En fecha 10 de Agosto de 2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó constancia de Naturalización expedida por la ONIDEX.

En fecha 13/08/2009 mediante auto dictado por este Tribunal se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 21/09/09 mediante diligencia suscrita por ciudadana EDILMA MESA, debidamente asistida por la abogada BARBARA CHIA VERA, antes identificada, consigno fotostatos correspondientes para la notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 22/09/2009 mediante auto dictado por este Tribunal, se insto a la solicitante a consignar los fotostatos en su totalidad para la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 08/10/09 mediante diligencia suscrita por ciudadana EDILMA MESA, debidamente asistida por la abogada BARBARA CHIA VERA, antes identificada, consigno fotostatos correspondientes para la notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, así mismo mediante auto dictado por este Tribunal se acordó libara boleta para la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


En fecha 22/10/2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 27/10/2.009, suscrita por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMO QUINTO (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos EDILMA ESTHER MESA y LUIS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio en fecha 22 de Agosto del año 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, una vez contraído nuestro vinculo matrimonial, fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio Santa Cruz, Callejón La Capilla, Casa N° 023, Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión procrearon un hija de nombre JADIVI ESTHER y KEYLIN KARINA, mayores de edad; Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el 29/09/2003, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del acta de matrimonio Nº 115, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao.

2° Original del documento para la naturalización de la ciudadana EDILMA ESTHER MESA, antes identificada. Constante de dos (092) folios útiles.

3° Copias certificadas de las acatas de nacimiento de las ciudadanas JADIVI ESTHER y KEYLIN KARINA.

Que la valoración de los instrumentos consignados, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Septiembre del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMO QUINTO (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud DE DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos: EDILMA ESTHER MESA, venezolana por naturalización, y titular de la Cedula de Extranjera Nº 82.070.350, quien posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización y se le otorgo la cedula Nº 15.161.031, según la constancia emitida por el Jefe de la Dirección de Naturalización del SAIME, la cual corre inserta al folio 11 de esta solicitud, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 6. 026.124, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Agosto del 1.990, según acta Nº 115 que corre inserta en los libros de matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal

SEGUNDO: Se ordena participar a la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


AP31-2009-F-001659.
LS/Ejg/es