REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-001106

SOLICITANTE (S): Ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.242, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, SUSANA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.246.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Acude a esta Instancia el ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.242, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, SUSANA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.246, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirma el peticionante:

a) Que le urge la rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta número ciento veintinueve (129), folio ciento treinta y dos (132), del año 1976, suscrita por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda.
b) Que en dicha partida se identifico al solicitante, antes identificado con el apellido BOTINEZ, siendo incorrecto por cuanto su verdadero apellido es BOTINI.
c) Que la rectificación a la que aspira es que el Tribunal ordene la corrección del acta de matrimonio, ya que deviene de la urgencia necesidad de su identificación personal, la cual es de su exclusivo interés.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Original de constancia de Certificación de Acta de Matrimonio Nº 129, folios 03 al 05 (ambos inclusive), la cual corre inserta en Copia certificada al folio 07, correspondientes a los ciudadanos FELIX MANUEL BOTINEZ y NELLY JOSEFINA COVA VALLEJO, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio del año 1976, Acta Nº 129, Folio 132, llevado por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chaco del Estado Miranda.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX MANUEL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.956, Nº 448, por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Sucre, folio 06.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FELIX MANUEL BOTINEZ, folio 08.

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que:

En fecha 15/06/2009, se tramito la presente solicitud por el procedimiento establecido en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se acordó librar Edicto. En esta misma fecha se libro edicto.

En fecha 09/07/2009, mediante diligencia compareció el ciudadano FELIX MANUEL BOTINEZ, asistido por la Abogada SUSANA PEÑALOZA, I.P,.S.A Nº 108.246, consignando los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público.

En fecha 09/07/2009, mediante diligencia compareció el ciudadano FELIX MANUEL BOTINEZ, asistido por la Abogada SUSANA PEÑALOZA, I.P,.S.A Nº 108.246, retirando edicto.


En fecha 16/07/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordò librar Boleta de Notificación al Ministerio Público Edicto, así mismo, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.

En fecha 03/08/2009, mediante diligencia compareció el ciudadano FELIX MANUEL BOTINEZ, asistido por la Abogado LEANDRO CARDENAS, I.P,.S.A Nº 106.686, consignando edicto publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha 04/08/2009, el Secretario Titular de este Juzgado (Decimoctavo de Municipio) mediante acta, hizo constar la fijación del Edicto en la Cartelera de este Juzgado.

En fecha 06/08/2009, mediante diligencia compareció El Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo DAVID BERMUDEZ, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada.

En fecha 11/08/2009, mediante diligencia compareció la ciudadana ALZUL DALIANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.412.304 en representación de la Abogada GRACIELA AGUILAR, I.P.S.A Nº 78.595, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, dejando constancia de haberse cumplido con todos los requisitos exigidos para este tipo de procedimiento.

Ahora bien, analizadas y vistas cada una de las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.242, con sus recaudos anexos, y por cuanto la presente pretensión la fundamento en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 129 la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio del año 1976, Acta Nº 129, Folio 132, llevado por ante la Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chaco del Estado Miranda, en tal sentido donde se lee: “…Compareció el ciudadano: FELIX MANUEL BOTINEZ…”, debe leerse: “FELIX MANUEL BOTINI”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


AP31-F-2009-001106
LS/Ejg/br.