REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-001408.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.841 y V-5.116.479, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TESIRET MARQUEZ MENDEZ, inscrita en el IPSA No. 68.884.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.841 y V-5.116.479, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TESIRET MARQUEZ MENDEZ, inscrita en el IPSA No. 68.884, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de Junio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de Junio del año 2.009.

En fecha 30 de Junio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Septiembre del año 2009, la parte solicitante debidamente asistida por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 21/09/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 29 de Septiembre del año 2009, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre del año 2.009, compareció la FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fechadote (12) de junio de 1.981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Federico Quiroz, calle Paramaconi, casa No. 22, Gramoven, Parroquia Sucre, Municipio Libertador.

Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre ISAAC DAVOD MOROS PÁEZ, de veintisiete (27) años de edad e HILDA NAIROBI MOROS PÁEZ, de veinticuatro (24) años de edad.

Que es el caso, que hace más de (17) años se separaron por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces, es decir desde el 20 de Mayo de 1.992.

Que dejan constancia de no haber adquirido bienes de fortuna.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 112, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, de la cual se evidencia que los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, (antes identificados), contrajeron matrimonio en fecha 12 de Junio del mil novecientos ochenta y uno (1.981).

2° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el año 1.992, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos HILDA NORA PÁEZ PALMA y DAVID MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.841 y V-5.116.479, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Junio de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 112, folios 112, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES






AP31-2009-F-2009-001408.
LS/Mc/jc.