REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-001756


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GREGORIO OSCAR ROJAS GONZALEZ y LIVIA JOSEFINA RIVERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.423.665 y V-5.302.347, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, IPSA Nº. 104.832.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GREGORIO OSCAR ROJAS GONZALEZ y LIVIA JOSEFINA RIVERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.423.665 y V-5.302.347, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, IPSA Nº. 104.832, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de Julio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de Julio del año 2.009.

En fecha 14 de Julio del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 11/08/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud, así mismo consignaron Poder Apud Acta.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre del año 2.009, suscrita por la Abogada ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de FISCAL Nonagésima Tercera (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GREGORIO OSCAR ROJAS GONZALEZ y LIVIA JOSEFINA RIVERO BLANCO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Celebramos matrimonio civil, en fecha 5 de Febrero del año 1981, ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada 29, expedida por la alcaldía de Baruta, de su unión procrearon dos hijas de nombres GRELI CLARET y JOSELYN CLARET, ambas mayores de edad; habiéndose estado nuestro último domicilio conyugal ubicado en Residencias Frailejón, piso siete (07) Apartamento Nº C-7, situado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Sector Norte, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el 25/02/2004, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 29, expedida por la Alcaldía de Baruta, constante de (03) folios útiles.

2° Actas de Nacimientos de las ciudadanas GRELI CLARET y JOSELYN CLARET, ambas mayores de edad.

3° Documento propiedad de un inmueble ubicado en en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Sector Norte, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Residencias Frailejón.

4° Documento propiedad un vehiculo Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER GL 1.3L, AÑO 98 Plata, CLASE Automóvil, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Febrero del año 2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GREGORIO OSCAR ROJAS GONZALEZ y LIVIA JOSEFINA RIVERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.423.665 y V-5.302.347, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Febrero del 1.981, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 29 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



AP31-2009-F-001756.
LS/Mgc/es