REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
No Exp. AP31-F-2009-001993.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.308.665 y V-10.518.685, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLY J. MONTERO REBOLLEDO, inscrita en el IPSA No. 86.559.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.308.665 y V-10.518.685, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLY J. MONTERO REBOLLEDO, inscrita en el IPSA No. 86.559, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de Julio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de Julio del año 2.009.
En fecha 04 de Agosto del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto del año 2009, la parte solicitante debidamente asistida por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 13/08/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre del año 2.009, compareció la FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 10 de Noviembre de 1989.
Que fijaron su domicilio conyugal en ésta ciudad de Caracas, Barrio Mamera, Sector El Cují, casa No. 17, parroquia Antímano.
Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre YORBI JOSE, que actualmente tiene 18 años.
Que es el caso, que en el año 1995, de mutuo y común acuerdo decidieron separase de hecho, visto que han transcurrido (05) años, sin que hayan convenido en reconstruir su relación matrimonial, es por eso que acuden por ante esta autoridad PARA SOLICITAR SE SIRVA A DECLARAR SU DIVORCIO POR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS (antes identificados).
2° Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2.198, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macario.
3° Acta de Matrimonio Nº 155, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS, contrajeron matrimonio en fecha 10 de Noviembre del mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el año 1.995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGESIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ALIRIO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y FLOR MARGARITA QUINTANA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.308.665 y V-10.518.685, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Noviembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 155, folios 155, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-2009-F-2009-001993.
LS/Mc/jc.
|