REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-003010


SOLICITANTE (S): SANDRA JOSEFINA GUERRERO y FEDERICO ALBERTO LESSMANN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V-8.220.075 y V-6.816.107, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada ROSA SALAZAR DE PINEDA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.163.235 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.352.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


En el escrito de solicitud, se expuso textualmente:

“…SANDRA JOSEFINA GUERRERO y FEDERICO ALBERTO LESSMANN ESCALONA de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.220.075 y V-6.816.107, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ROSA SALAZAR DE PINEDA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula De Identidad No.V-3.163.235 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.352, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer lo siguiente:
I
Disuelta como ha sido nuestra Sociedad Conyugal, según se evidencia de Sentencia de Divorcio definitivamente firme y ejecutoriada, emanada de la SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional, de Adopción Internacional, que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A” de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros.
II

CUERPO DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNUIDAD CONYUGAL:
1.- Un inmueble constituido por la vivienda distinguida con el código 17- B-1 que forma parte de la edificación denominada Modulo No. 17 del Condominio Mapora III, construida sobre la parcela No. 3 del desarrollo urbanístico Conjunto Residencial La Mapora cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 3 de Marzo de 1995 bajo el No. 26, del Tomo 1, reformado por documento protocolizado el 27 de Octubre de 1998 bajo el No. 49,Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: Vivienda 17-B-1: Es del tipo “B”, forma parte del Modulo N° 17 construido sobre el área de terreno asignada al mismo, y ocupa la mitad derecha de sus tres (3) últimos niveles, visto dicho modulo desde la vialidad interna. Sus linderos, son: SUDESTE, que es su frente con vista a la vialidad interna, de por medio la vista de las áreas de estacionamiento privado de esta VIVIENDA y de la VIVIENDA 17-A-1; NOROESTE que es su fondo, con vista hacia la PARCELA S/N (área verde 1-A) de por medio la vista del jardín de uso exclusivo de la VIVIENDA 1 7-A-1; SUDOESTE, que es su lateral izquierdo, con pared común divisoria de por medio, con la VIVIENDA 17- B-2, y NORESTE, que es su lateral derecho, con vista hacia la fachada sudoeste de las VIVIENDAS 15-A-2 y 15-B-2 del Modulo N° 15, de por medio el jardín de uso exclusivo de la VIVIENDA 17-A-1. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subaltema de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2001, anotado bajo el N° 43, Tomo 1 Protocolo Primero. El valor de este inmueble es la cantidad de UN M1LLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000,00).
2.- Un vehiculo de las siguientes características: Placa: AEZO3H; Marca: Honda; Modelo CIVICLXAT4DR; Año 2005: Color: Grafito perlado; Serial Carrocería: 93HES16505Z150893; Serial del Motor: D17Z2-J07456:
Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular. Cuyo Certificado de Registro fue emitido a nombre de la ex cónyuge SANDRA J. GUERRERO.
3.- Un vehiculo de las siguientes características: Marca: Honda: Modelo CIVIC LXLAT: Año 2006: Color: Plata; Placa: AA128DY: Serial Carrocería 93HES16306Z153 149; Serial del Motor D17Z3-K07091; Tipo Sedan; Uso Particular. Cuyo Certificado de Registro fue emitido a nombre del ex cónyuge. FEDERICO ALBERTO LESSMANN ESCALONA.
4.- Muebles y enseres del Hogar
5.- La Acción número 483 del Club Santa Paula, ubicado en la Urbanización el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Ambas partes hemos convenido en liquidar los bienes de la Comunidad Conyugal de la siguiente forma:
Primero: El bien inmueble descrito en el numeral 1.-será vendido y el producto de la venta será adjudicado en cincuenta por ciento 50% a cada uno de los ex cónyuges.
Segundo: El vehiculo descrito en el numeral 2.-se adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge SANDRA JOSEFINA GUERRERO antes identificada.
Tercero: El vehiculo descrito en el numeral 3.-Se adjudica en plena propiedad al ex cónyuge FEDERICO ALBERTO LESSMANN ESCALONA, anteriormente identificado.
Cuarto: Los muebles y enseres del hogar a que se hace referencia en el numeral 4.- se adjudican en plena propiedad a la ex cónyuge SANDRA JOSEFINA GUERRERO
Quinto: La Acción mencionada en el numeral 5.-se adjudica en plena propiedad al ex cónyuge FEDERICO ALBERTO LESSMANN. Con respecto a las prestaciones sociales, cuentas bancarias y/o Cajas de Ahorro, que cada cónyuge posea le son adjudicadas en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge titular.
De esta forma hemos partido y liquidado los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que nada tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro por este concepto.
Solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente escrito de partición y liquidación de nuestra Comunidad Conyugal y que una vez homologado nos expida cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación
En Caracas, a la fecha de su presentación.”

Ahora bien el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la homologación de la partición previamente hace las siguientes consideraciones:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 788. Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Según la norma antes citada, ambas partes pueden pedir amigablemente la partición, ahora bien, el Dr. Dr. EMILIO CALVO BACA, en el Código de Civil comentado por él, Edición 2003, páginas 588 y 590 estableció con respecto a la partición lo siguiente:

“…La Partición y la División de la Herencia. La partición es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas…….
Efectos de la Partición. El efecto fundamental es que cada coheredero sea reputado sucesor exclusivo e inmediato de los bienes todos que integran su cuota….”


En tal sentido, considera este Tribunal, que con la partición contenciosa o amigable, lo que se busca es poner fin a la comunidad de bienes, y que a cada comunero se le de o se le asigne la parte de los bines de la comunidad que le corresponde o que ellos mismos acuerden, ahora bien, observa el Tribunal, que en la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes acuerdan lo siguiente:

“…CUERPO DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNUIDAD CONYUGAL:
1.- Un inmueble constituido por la vivienda distinguida con el código 17- B-1 que forma parte de la edificación denominada Modulo No. 17 del Condominio Mapora III, construida sobre la parcela No. 3 del desarrollo urbanístico Conjunto Residencial La Mapora cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 3 de Marzo de 1995 bajo el No. 26, del Tomo 1, reformado por documento protocolizado el 27 de Octubre de 1998 bajo el No. 49,Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: Vivienda 17-B-1: Es del tipo “B”, forma parte del Modulo N° 17 construido sobre el área de terreno asignada al mismo, y ocupa la mitad derecha de sus tres (3) últimos niveles, visto dicho modulo desde la vialidad interna. Sus linderos, son: SUDESTE, que es su frente con vista a la vialidad interna, de por medio la vista de las áreas de estacionamiento privado de esta VIVIENDA y de la VIVIENDA 17-A-1; NOROESTE que es su fondo, con vista hacia la PARCELA S/N (área verde 1-A) de por medio la vista del jardín de uso exclusivo de la VIVIENDA 1 7-A-1; SUDOESTE, que es su lateral izquierdo, con pared común divisoria de por medio, con la VIVIENDA 17- B-2, y NORESTE, que es su lateral derecho, con vista hacia la fachada sudoeste de las VIVIENDAS 15-A-2 y 15-B-2 del Modulo N° 15, de por medio el jardín de uso exclusivo de la VIVIENDA 17-A-1. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subaltema de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2001, anotado bajo el N° 43, Tomo 1 Protocolo Primero. El valor de este inmueble es la cantidad de UN M1LLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000,00)…………………
Primero: El bien inmueble descrito en el numeral 1.-será vendido y el producto de la venta será adjudicado en cincuenta por ciento 50% a cada uno de los ex cónyuges…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, sobre inmueble antes descrito no hay partición, toda vez, que el mismo sigue perteneciendo a la comunidad conyugal, motivo por el cual, este Tribunal, no puede homologar el acuerdo de los solicitantes y procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2009-003010