REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-002968.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.554 y V-5.963.109, respectivamente, el primero representado por el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, IPSA No. 59.789, y la segunda asistida por el Abogado PEDRO YANEZ CARRASCO, IPSA No. 114.507.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, apoderado judicial de RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO YANEZ CARRASCO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Octubre del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Octubre del año 2.009.

En fecha 06 de Octubre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Octubre del año 2009, el Abogado JUAN MORENO, inscrito en el IPSA No. 59.789, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 22/10/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 29 de Octubre del año 2009, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL CENTENSIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 27 de Diciembre del año 2.009, se celebró matrimonio civil de los ciudadanos RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 9 de Diciembre Residencias Mrlene, piso 7, Atpo 702, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del Municipio Libertador.

Que de su unión conyugal no procrearon hijos.

Que es el caso, que por múltiples y muy variadas razones, desde el mes de enero del año 2.000, suspendieron su vida en común, viviendo cada uno de ellos en residencias separadas de por más de cinco (05) años

Que se evidencia que entre ellos no ha ocurrido reconciliación alguna, todo lo contrario en la media que ha transcurrido el tiempo su separación de hecho se ha convertido en algo irreversible.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 410, expedida por la Oficina Civil de Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencia que los ciudadanos RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, (antes identificados), contrajeron matrimonio en fecha 27 de Diciembre del mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde enero del 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTENSIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAFAEL NARCISO PINEDA GONZALEZ y EVELIA JOSEFINA CENTENO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.554 y V-5.963.109, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Diciembre de 1.984, según acta No. 40, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 410, folio 410, de los Libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ





AP31-2009-F-2009-002968.
LS/Ejg/jc.