REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-S-2009-006600.

SOLICITANTE: El por el ciudadano FRANKLIN SIMOZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.165.403, e inscrito en el IPSA No. 111.329, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


I
Acude a esta Instancia el por el ciudadano FRANKLIN SIMOZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.165.403, e inscrito en el IPSA No. 111.329, actuando en su propio nombre y representación y solicita se le declare junto a su madre y hermanos, MARIA MARGARITA GAVIDIA DE SIMOZA, (Madre), FREDDY JAVIER SIMOZA GAVIDIA, FRANKLIN JOSE SIMOZA GAVIDIA, CARLOS ARGENIS SIMOZA GAVIDIA, MIRIAM MARGARITA SIMOZA GAVIDIA, JOSE GREGORIO SIMOZA GAVIDIA, ROCIO DEL VALLE SIMOZA GAVIDIA y JHONNATAN OMAR SIMOZA GAVIDIA, Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE SIMOZA.

Como fundamentos a su solicitud expone: Que en fecha 13 de Mayo del año 2009, falleció ab-intestato, en esta ciudad de Caracas, el ciudadano JOSE SIMOZA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad No. 71.256, según consta en Acta de Defunción que se anexa a la solicitud, igualmente solicitó al ciudadano Juez que previa formalidades de ley, interrogara a los testigos sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de defunción aparece que el nombre del de Cujus como: JOSE GREGORIO SIMOSA, así como en la copia simple de su cédula de identidad, lo cual discrepa del apellido que aparece en el escrito de solicitud, el cual es: JOSE GREGORIO SIMOZA, igualmente, se evidencia diferencia en cuanto a los apellidos de los hijos del de Cujus JOSE GREGORIO SIMOSA, los cuales según sus actas de nacimiento tienen por nombre y apellido los siguientes: FREDDY JAVIER SIMOZA; FRANKLIN JOSE SIMOZA; CARLOS ARGELIS SIMOSA; JOSE GREGORIO SIMOZA; MIRIAM MARGARITA SIMOSA; ROCIO DEL VALLE SIMOZA; JOHNNATAN OMAR SIMOZA, en tal sentido, por cuanto existe disparidad entre el apellido del de Cujus JOSE GREGORIO SIMOSA, y el apellido de varios de sus hijos, es por lo que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (5) días del mes de Noviembre del año 2009. Años. 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. AP31-S-2009-006600
LS/Ejg/jc.