REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-006657


SOLICITANTE (S): Ciudadana ELVA ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.811.561, debidamente asistida para ese acto por el Abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, I.P.S.A. Nº 22.355, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.517.516.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I

Acude a esta Instancia la ciudadana ELVA ROSA MORENO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.811.561, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, I.P.S.A. Nº 22.355, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.517.516, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asímismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 1729, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, Año 1961, de donde se extrae lo siguiente: … “que el niño cuya presentación hace nació en El Barrio la Ceiba, de esta jurisdicción, el día diez y nueve de junio del presente año, a las cuatro de la tarde, y tiene por nombre: CARLOS ANTONIO y que es hijo legítimo que reconoce en esta acta y de ELVA MORENO …”, (folio 03).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2183, a nombre de CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 20-09-2009, (folio 04).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 926, Año 1.983, a nombre de MARIO DE JESUS ESCALONA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 01-08-1.983., (folio 05).
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELVA ROSA MORENO y CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO, (folio 06).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana ELVA ROSA MORENO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.811.561, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, I.P.S.A. Nº 22.355, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud, que el hoy extinto CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO era hijo de MARIO DE JESUS ESCALONA (Difunto) y de ELBA ROSA MORENO, (folio 02), se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1729, que “…ha sido presentado un niño varón por MARIO DE JESUS ESCALONA…”, “… y que es hijo natural que reconoce en esta acta y de ELVA MORENO…”, (folio 03), se extrae del Acta de Defunción Nº 2183, que el hoy extinto: CARLOS ANTONIO ESCALONA MORENO, (folio 04), era “…Hijo(a) de Mario Jesús Escalona (Difunto) y Elba Rosa Moreno…”, se extrae de la copia simple que corre inserta al folio 06, que el nombre de la solicitantes es ELVA ROSA MORENO, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ




AP31-S-2009-006657
LS/Ejg/br