REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.149.990.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ciudadanas MARIA COROMOTO PINTO MARACARA Y ARMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 69.430 y 36.147 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE TITULO UNIVERSITARIO.

EXP Nro. AP31-V-2009-002766.


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos fue recibido en fecha 05 de Agosto de 2009, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo correspondiente, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentado presentada por la Abogado MARIA COROMOTO PINTO MARACARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.430, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.149.990, mediante la cual solicita la Rectificación del Titulo Universitario de su representada, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, anotado bajo el Acta Registral N° 208, Folio 208, Tomo 10, Primer Trimestre del año 2.007, por cuanto se incurrió en error material al transcribir la cédula de identidad de su representada, se transcribió de forma incorrecta como “N° V-15.149.900”, siendo lo correcto, “N° V-15.149.990”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Registro antes señalado, dado que dicho Titulo Universitario contenía ya el error material antes mencionado, desde el momento en que fue expedido por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil.


Aduce la parte solicitante en su escrito que:

“…Que en fecha 08 de Diciembre de 2006, La Universidad Central de Venezuela confirió a su representada, el TITULO DE LICENCIADO EN QUIMICA…” (OMISSIS)
“…Que en fecha 01 de Febrero de 2007, su representada registró el referido TITULO UNIVERSITARIO EN QUIMICA, por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, quedando este anotado bajo el Acta Registral N° 208, Folio 208, Tomo 10, Primer Trimestre del año 2007…” (OMISSIS)

”…Alega además, que el TITULO UNIVERSITARIO DE LICENCIADO EN QUIMICA, que confiriera la Universidad Central de Venezuela a su representada, fue expedido con un error material involuntario, cometido al momento de transcribir el número de cédula de su representada, se transcribió de forma incorrecta como “Cédula de Identidad N° 15.149.900”, siendo lo correcto “Cédula de identidad N° 15.149.990” …” (OMISSIS)

“…Que posteriormente, en fecha 14 de Abril del año 2007, su representada registró su TITULO UNIVERSITARIO por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, quedando este anotado bajo el Acta Registral N° 208, Folio 208, Tomo 10, Primer Trimestre del año 2007, sin percatarse la precitada Oficina de Registro del error material del cual adolecía dicho TITULO UNIVERSITARIO, en la cédula de identidad de su representada…” (OMISSIS)

“Alega también, que su representada, a razón de cursar estudios de Post-Grado en Inglaterra, se percató del error material existente en el TITULO UNIVERSITARIO y en el ACTA REGISTRAL y en fecha 15 de Enero de 2008 dirige una comunicación a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual solicita la corrección de su cédula de identidad en dicho Titulo Universitario y como respuesta, se emitió una NOTA DE SECRETARIA corrigiendo el error cometido, de la cual se desprende textualmente “Este Titulo ha sido modificado de la manera siguiente, donde se lee, cédula de identidad N° V-15.149.900, debe leerse cédula de identidad N° V-15.149.990, según Oficio de Secretaría N° S-0085-2008, de fecha 18 de enero de 2008, cuyo original reposa en su Expediente. Firmado por Prof. Cecilia García Arocha, Secretaria de la U.C.V…” (OMISSIS)

“Finalmente alega que en fecha 18 de Julio de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Titulo Universitario, incoada por ante el precitado Juzgado por la Abogado ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, actuando en su carácter de apodara judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, en el expediente signado con el N° 26033…” (OMISSIS)
Razones por las cuales solicitan a este Tribunal, se sirva rectificar el acta registral del referido Titulo Universitario conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al esta de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

El artículo 462 del Código Civil Venezolano vigente establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial… (OMISSIS)”

El artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada… sino en virtud de sentencia ejecutoriada… (OMISSIS)

El artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente establece:
“La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada… (OMISSIS)

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos… el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…” (OMISSIS)

El artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente establece:
“Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros de estado Civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el articulo 502 del Código Civil…” (OMISSIS)

En relación al artículo anterior, el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra Derecho Civil Personas, Pág. 137, expresa:
“…En los casos de rectificación de una partida de la cual se hayan derivado errores en actos posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estas ultimas, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo para que siempre estampe la correspondiente nota marginal…” (OMISSIS)

Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los artículos anteriormente transcritos, deja constancia que si bien la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO ha rectificado el error material que adolece su Titulo Universitario de Licenciado en Química, expedido por la Universidad Central de Venezuela, por la vía administrativa, tal como se evidencia en el Fondo Negro de la Nota de Secretaría, expedida en fecha 18 de Enero de 2008, que corre inserta al folio trece (13) del presente expediente, de la cual se desprende la corrección del número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, siendo la vía administrativa la idónea para rectificar el referido Titulo Universitario, por cuanto el error material involuntario fue cometido por el Rector de la precitada casa de estudio, al momento de expedir dicho Titulo Universitario, lo que produjo un error material en el Acta Registral de dicho Titulo Universitario al momento de ser inscrito en Oficina de Registro antes señalada, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, de la cual se desprende que el número de cédula correcto de la referida ciudadana es V-15.149.990 y no V-15.149.900. 2) Fondo Negro del Titulo Universitario de Licenciado en Química del cual se solicita la rectificación, otorgado a la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO por la Universidad Central de Venezuela, en fecha 08 de Diciembre de 2.006. 3) Copia fotostática de la Certificación de Egreso de la ciudadana REQUIZ A. MARIA G, expedida por la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 08 de Diciembre de 2.006, de la cual se desprende que numero correcto de la cédula de identidad de la referida ciudadana es V-15.149.990. 4) Copia certificada del Titulo Universitario de Licenciado en Química del cual se solicita la rectificación, otorgado a la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO por la Universidad Central de Venezuela, en fecha 08 de Diciembre de 2.006. 5) Fondo Negro de la Nota de Secretaría, expedida por la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 18 de Enero de 2008, desprendiéndose de dicha nota la corrección realizada al número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO. 6) Copia fotostática del Memorandum expedido por la Coordinación de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, anotado bajo el N° S-0085-2008, de fecha 18 de Enero de 2008, del cual se desprende el que número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO es V-15.149.990. 7) Carta suscrita por la ciudadana LIC. MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, dirigida a la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 15 de Enero de 2008. 8) Copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Titulo Universitario signada con el N° 26.033, incoada por la Abogado ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, de fecha 18 de Julio de 2.008.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Titulo Universitario; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta Registral del Titulo Universitario solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Universidad Central de Venezuela Prof. Antonio Paris R. Rector Hago Saber: que MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO Titular de la cédula de identidad N° V-15.149.900, cumplió con todos los requisitos exigidos por las leyes, por lo cual en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le confiero el titulo de LICENCIADO EN QUIMICA” deberá decir y leerse “…Universidad Central de Venezuela Prof. Antonio Paris R. Rector Hago Saber: que MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO Titular de la cédula de identidad N° V-15.149.990, cumplió con todos los requisitos exigidos por las leyes, por lo cual en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le confiero el titulo de LICENCIADO EN QUIMICA”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela a los fines de comunicarle, que si bien dicho despacho procedió a la corrección del error material cometido en el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO en su Titulo Universitario, este Juzgado procedió a la rectificación del acta registral del referido Titulo Universitario, la cual prospera por cuanto el error fue cometido al momento de asentar en el Registro Civil correspondiente dicho Titulo Universitario y se ordena oficiar al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2009-002766