REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE LOSANTOS TOVAR Y GLADIS CELINA MALAVE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.515.012 y V-4.624.155, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana REINA VARGAS ARNAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.107.209.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-000861
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 06 de mayo de 2.009, interpuesto por los ciudadanos JOSE LOSANTOS TOVAR Y GLADYS CELINA MALAVE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.515.012 y V-4.624.155, respectivamente, asistidos por ciudadana REINA VARGAS ARNAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.107.209.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 06 de mayo de 1977, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 164, año 77-tomo 1-B, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1977. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Avenida Baralt, Esquina de Bucare, Residencia “DAN”, Torre “A2, piso 9, Apartamento 91, y procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JOSE JACINTO TOVAR MALAVE, JENNY TOVAR MALAVE, JAIRO GERARDO TOVAR MALAVE; MIGUEL ANGEL TOVAR MALAVE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.793.174; V-12.973.173; V-14.254.133; V-14.508.70, respectivamente.
Alegan que la armonía conyugal después de su matrimonio duró muy poco por diversas causas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedó rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido por mas de veinte (20) años, sin que haya mediado reconciliación alguna, y alegaron y que de su unión matrimonial no adquirieron bienes dentro de su comunidad conyugal, razón por la cual solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de mayo de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fechas 20 octubre de 2009, la abogada asistente de los solicitantes LIDUVINA RICO, consigno los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; ordenándose librar la misma por auto de fecha 2 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAMON GARCIA CORTEZ, Mensajero de la Fiscalía Nro. 99 AMC, consignando diligencia de la abogada CAROLINA MENCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-000861, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE LOSANTOS TOVAR Y GLADYS CELINA MALAVE DE TOVAR, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JOSE LOSANTOS TOVAR Y GLADYS CELINA MALAVE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.515.012 y V-4.624.155, respectivamente, por ante Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 06 de mayo de 1977, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 164, año 77-tomo 1-B, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1977, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Avenida Baralt, Esquina de Bucare, Residencia “DAN”, Torre “A2, piso 9, Apartamento 91.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos: JOSE LOSANTOS TOVAR Y GLADYS CELINA MALAVE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.515.012 y V-4.624.155, respectivamente, por ante Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 06 de mayo de 1977, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 164, año 77-tomo 1-B, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1977, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Avenida Baralt, Esquina de Bucare, Residencia “DAN”, Torre “A2, piso 9, Apartamento 91.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Jefe Civil del Municipio El Rastro Distrito Miranda del Estado Guarico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guarico, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez y nueve (19) días del mes de noviembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 19 de noviembre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2009-000861
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