REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos MERINA DEL CARMEN SANCHEZ GOMEZ y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ BELO, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.507.799 y V-4.940.968, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana OLGA SANABRIA PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.79.837.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-0001862
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 14 de julio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos MERINA DEL CARMEN SANCHEZ GOMEZ y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ BELO, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.507.799 y V-4.940.968 respectivamente, asistidos por ciudadana OLGA SANABRIA PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.79.837.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 05 de agosto de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 244, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983.
Alegan que desde hace quince (15) años aproximadamente, se suscitaron entre ellos una serie de problemas y desavenencias, por falta de entendimiento que hicieron imposible continuar la vida en común como marido y mujer que teñían, lo cual los ha llevado a la convicción de no poder convivir en pareja, y en efecto llevan separados de hecho a partir del año 1990, cuando cada uno de ellos hace su vida por separados hasta la presente fecha, es por lo que acuden ante esta autoridad para solicitar se sirva declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Asimismo alegan que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.902.222; y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle Sector Longaray, Edificio Gran Mariscal de Ayacucho, piso 4, apartamento 404 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20 de julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fechas 20 octubre de 2009, la abogada asistente de los solicitantes OLGA SANABRIA PEÑA, consigno los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; ordenándose librar la misma por auto de fecha 22 de octubre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAMON GARCIA CORTEZ, Mensajero de la Fiscalía Nro. 99 AMC, consignando diligencia de la abogada CAROLINA MENCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-001862, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MERINA DEL CARMEN SANCHEZ GOMEZ y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ BELO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: MERINA DEL CARMEN SANCHEZ GOMEZ y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ BELO, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.507.799 y V-4.940.968, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) , en fecha 05 de agosto de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 244, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle Sector Longaray, Edificio Gran Mariscal de Ayacucho, piso 4, apartamento 404 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes po8r cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos: MERINA DEL CARMEN SANCHEZ GOMEZ y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ BELO, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.507.799 y V-4.940.968, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 05 de agosto de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 244, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle Sector Longaray, Edificio Gran Mariscal de Ayacucho, piso 4, apartamento 404 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Jefe Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez y nueve (19) días del mes de noviembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 19 de noviembre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2009-001862
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