REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana LUISA ELENA REYES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.881.230, asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.497, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su madre, ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE REYES, signada con el N° 2599 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, de fecha 01 de Noviembre de 2.009, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en dicha acta se incurrió en error material al identificar a la ciudadana LUISA ELENA REYES RODRIGUEZ, se transcribió de forma incorrecta su primer nombre como “LISA ELENA”, siendo lo correcto “LUISA ELENA”, error que fue cometido sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la cual se solicita la rectificación, de la de cujus ROSALIA RODRIGUEZ DE REYES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 2599 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, de fecha 01 de Noviembre de 2.009. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA ELENA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1363 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 13 de Agosto de 1.952, de la cual se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es LUISA y no LISA. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA REYES RODRIGUEZ, de la cual se desprende también que el nombre correcto de la referida ciudadana es LUISA y no LISA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Falleció: ROSALIA RODRIGUEZ DE REYES… Deja 05 hijos de Nombres: ROMAN, FREDDY, MIREYA, LUIS EDUARDO, LISA ELENA Mayores de edad” deberá decir y leerse “…Falleció: ROSALIA RODRIGUEZ DE REYES… Deja 05 hijos de Nombres: ROMAN, FREDDY, MIREYA, LUIS EDUARDO, LUISA ELENA Mayores de edad”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003468