REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta levantada en fecha 19 de octubre de 2009, por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual corre inserta al folio siete (07) del cuaderno de medidas del presente expediente, al momento de proceder a practicar la Medida de Embargo Preventivo, acordada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2009 y por cuanto se evidencia del convenimiento en ella realizado, suscrito por los ciudadanos SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.988, parte demandada, debidamente asistido por el abogado NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 68.41, y suscrita por el ciudadano PEDRO VICENTE ITRIAGO, representado por su abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”
Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/ Yb.
Exp. Nº AP31-M-2009-000605.
|