REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MYRNA ANTONIETA GONZALEZ LAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.751.417, debidamente asistida por los Abogados RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 1.446 y 84.964 respectivamente, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su madre, ciudadana CARMEN JUANA LAYA YANEZ, signada con el N° 1731, Tomo 4 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, de fecha 03 de Noviembre de 1.998, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por cuanto al identificar a la ciudadana MYRNA ANTONIETA, se transcribió su nombre de forma incorrecta como “MIRNA” con la letra “I”, siendo lo correcto “MYRNA” con la letra “Y”, error que fue cometido sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MYRNA ANTONIETA GONZALEZ LAYA, de la cual se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es MYRNA y no MIRNA. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MYRNA ANTONIETA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 142, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 24 de Octubre de 1.939, de la cual se desprende que el primer nombre de la referida ciudadana es MYRNA y no MIRNA y 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1731, Tomo 4, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, de fecha 03 de Noviembre de 1.998..- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana MYRNA ANTONIETA GONZALEZ LAYA, desprendiéndose de dicha acta que: “…Falleció: CARMEN JUANA LAYA YANES… deja tres hijos de nombres: EL EXPONENTE, MIRNA ANTONIETA Y PABLO EMILIO. Mayores de edad” deberá decir y leerse “…Falleció: CARMEN JUANA LAYA YANES… deja tres hijos de nombres: EL EXPONENTE, MYRNA ANTONIETA Y PABLO EMILIO. Mayores de edad”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL




AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003356