REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MICHAEL JOSE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 254, de fecha 22 de Marzo de 2.002, por cuanto se incurrió en error material al transcribir la fecha de nacimiento del ciudadano MICHAEL JOSE, se transcribió de forma incorrecta como “DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO”, siendo lo correcto, “DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 254, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 22 de Marzo de 2.002. 2) Certificado de Nacimiento del ciudadano MICHAEL JOSE, expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital General de Lídice de la Gobernación del Distrito Federal, de fecha 04 de Agosto de 1.988, anotado bajo el Número de Historia: 08-31-13, del cual se desprende que la fecha correcta de nacimiento del referido ciudadano es el 02 de Agosto de 1.988 y no el 02 de Agosto de 1.998.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado un niño por LUZ ESTRELLA CORDERO… quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació el día: DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado un niño por LUZ ESTRELLA CORDERO… quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació el día: DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003423
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