REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Visto el escrito, de fecha Diecisiete de Noviembre de 2009, suscrito por una parte, por el ciudadano ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.139.493, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 46.723, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ (antes denominada Administradora Eraluz 100 C.A), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el N° 71, Tomo 110-A-Sgdo, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, el ciudadano ALFREDO JOSE GODOY MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.245.876, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HEGOS DISCO CLUB, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 123-A-Cto, en fecha 15 de Octubre de 2008, asistido por el Abogado MANLIO DELGADO ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.174, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con relación a los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada, consignar los fotostátos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la Una de la tarde 01:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2009-003549