REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA MURO SALCEDO y JOSE RAMON DARIAS PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.287.502 y V-11.639.758 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN A. MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.603, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA MURO SALCEDO y JOSE RAMON DARIAS PACHECO, manifestaron en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mirador del Bosque, calle N, casa 171, Quebrada de Cúa, Cúa, Estado Miranda, motivo por el cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado… (OMISSIS).” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de NUEVE (09) folios útiles.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-F-2009-003890.