REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrita por la Abogado SUSANA GUERRERO CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.188, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A, inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2007, bajo el N° 72, Tomo 1593-A, mediante la cual expone, que en virtud del finiquito firmado por las partes en fecha trece (13) de Octubre de 2009, desisten del procedimiento seguido contra los ciudadanos TANIA CIFUENTES Y PIERE GARCIA y solicitan a este Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL






AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-V-2009-001778