REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO RIVERO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAM AGUAJE HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-001135.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede Los Cortijos de Lourdes, Caracas, fue presentada la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, constante de un (1) folio útil y sus respectivos anexos constantes de ocho (8) folios útiles, a los fines de su distribución y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado.
En fecha 18 de junio de 2009, este Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados su derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2009, el solicitante plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, consigna los fotostátos correspondiente para su certificación y posterior remisión junto con la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, igualmente solicita se libre el correspondiente edicto. En esta misma fecha este Juzgado, ordenó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, junto con las copias certificadas pertinentes, asimismo se ordenó librar edicto, para todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto y que puedan ver afectados sus derecho.
En fecha 11 de agosto de 2009, comparece el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y expone que se trasladó a la Fiscalía General del Ministerio Público, ubicado entre las esquinas de Ánimas a Platanal, específicamente, el Fiscal 103° del Ministerio Público y señaló que consignaba la boleta sellada y firmada en señal de recibido. En esta misma fecha compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada en para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y expuso que no tiene nada que objetar con respecto a la referida solicitud.
En fecha 8 de octubre de 2009, comparece la solicitante debidamente asistida de abogado y consigna publicación en prensa del edicto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:
En su escrito el solicitante alega lo siguiente:
Alega que nació el día 23 de mayo de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de Certificado de Nacimiento – Historia Clínica Nº 31.571, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana María Yenelly Rivero, venezolana, soltera, titular de la cédula Nº V-10.632.280.
Alega igualmente que fue presentada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quien hace constar que No aparece inserta la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, según se evidencia de las Constancias Negativas de No Presentación expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador de Distrito Capital.
Alega que en virtud que No Aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, por lo que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva dictar sentencia y se ordene la inserción de su Partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos según corresponde según el lugar de nacimientos.
A los fines de probar lo alega el solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:
• Original de la Constancia de Nacimientos Nº 00048454, donde certifica que la ciudadana Nancy Coromoto nació el día 23 de mayo de 1978, a las 7:20 a.m., teniendo como peso 2.550 gramos y de talla 49 cm., expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección Regional de Salud, Dirección Médica de la Maternidad Concepción Palacios, teniendo como fecha de emisión el día 02 de abril de 2009.
• Original del Peritaje Nº 138 de fecha 13 de mayo de 2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde el Técnico Lofoscopista adscrito a dicha división, informa los resultados de la comparación de las impresiones digitales de la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar, con las que aparecen en la Historia Nº 31.571 de fecha 23/05/1978 a nombre de la ciudadana Rivero María Yenelly, la cuales coincidieron en todos y cada unos de sus puntos característicos individualizantes con el dedo pulgar de la mano derecha.
• Original del Peritaje Nº 138-A de fecha 13 de mayo de 2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde el Técnico Lofoscopista adscrito a dicha división informa los resultados de la comparación pelmatoscópica del podograma tomado a la ciudadana Nancy Coromoto con el que aparece en la Historia Clínica Nº 31.571 de fecha 23/05/1978 a nombre de la ciudadana Rivero María Yenelly, que reposa en el Departamento de Historias Medicas de la Maternidad Concepción Palacios.
• Original de la Certificación, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital de fecha 24 de abril de 2009, en donde se deja constancia que se verificó que por causas no imputables a esa Oficina No esta el Acta de Nacimientos, correspondiente a la Parroquia San Juan año: 1978-2009, presuntamente perteneciente a la ciudadana Nancy Coromoto.
• Original de la Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, en donde certifican que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por este Registro durante el año 1978-2009, no se encontró el Acta que corresponde a Nancy Coromoto, según tarjeta de nacimiento nació el día 23/05/1978 en la Maternidad Concepción Palacios, hija de la ciudadana María Rivero, C.I. Nº 10.632.280.
En consecuencia este Juzgado deja constancia, que las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende que la solicitante nació en la Maternidad Concepción Palacios el día 23 de mayo de 1978, a las 7:20 a.m., siendo hija de la ciudadana María Yenelly Rivero y que la misma fue presentado ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, pero por razones ajenas a su voluntad no fue asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento correspondientes, a los fines de la inscripción de su nacimiento. Y en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos y dada la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado deja constancia que se han cumplido, lo extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara que la Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO RIVERO. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a quien se ordena participar, que la ciudadana NANCY COROMOTO RIVERO, de sexo femenino, nació en Caracas, Distrito Capital, en la Maternidad Concepción Palacios, el día 23 de mayo de 1978, a las 7:20 a.m., pesando 2.550 gramos y midiendo 49 cm., que es hija de la ciudadana María Yenelly Rivero, de nacionalidad venezolana, quien en la actualidad es mayor de edad, y quien para el momento del parto tenia catorce (14) años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.280, tal y como consta en la Constancia Nº 00048454 expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Maternidad Concepción Palacios de la Historia Clínica Nº 31571.
Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-F-2009-001135.
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