REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo de Desalojo y los recaudos que lo acompañan, suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTOYA Y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.543 y 1.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR ERNESTO ROCHA PINADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.280.695, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que su representado ha ocupado desde hace aproximadamente veinticinco (25) años un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D-1, ubicado en el piso 9 de la Torre del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, situado entre las esquinas de las Queseras a Niquitao, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, de esta ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y desde el año 1992 como copropietario del mismo, en virtud de que su propietario, el ciudadano MARIO ERNESTO ROCHA RODRIGUEZ, padre de nuestro representado, falleció el ida 18 de marzo de 1992, habiéndose presentado ante el Seniat la correspondiente Declaración Sucesoral, por lo que su representado ostenta el carácter de copropietario del referido inmueble, en la proporción de ¼ del 50% del valor del inmueble, siendo la madre de su representado es propietaria del 50% mas ¼ con respecto al otro 50% junto con tres (3) hijos, entre los cuales se encuentra su representado.
Que actualmente se encuentra en tramitación una demanda de partición, mediante la cual su representado pretende obtener la propiedad total del inmueble, pagando a la madre y a sus otros hermanos el precio de las correspondientes alicuotas que poseen sobre el inmueble.
Que resulta importante destacar que su representado pagó a partir del fallecimiento del padre, el saldo total de un préstamo que el causante había obtenido para completar el precio de adquisición del inmueble; y que además, ha estado pagando también los Impuestos Municipales y los servicios del inmueble.
Que por cuanto el ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, antes identificado, hermano de su representado, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la totalidad de los derechos que le correspondían sobre el inmueble, y por otra parte no tenia para el momento en que se produjo la venta 12 de diciembre de 2006, donde convivir su pareja y dos (2) hijos, que su representado, amistosa y gratuitamente, le ofreció una (1) habitación, con el compromiso de que en un lapso de tiempo perentorio, el procedería a mudarse y entregarle la habitación deshabitada y desocupada; dentro de la misma cohabitan cuatro (4) personas.
Que durante los primeros tiempos de la relación de gratuidad entre su representado y su hermano, la misma transcurrió con aparente normalidad, pero en el ultimo año de la relación, ésta además que se propaso el lapso prudencial de espera para que la habitación fuera entregada, desocupada y deshabitada a su representado, y que muy pese a ello, se ha deteriorado tanto que ha llegado a agresiones personales entre los hijos de ambos y que prueba a ello está en que la concubina de su hermano lo denuncio ante una Fiscalía del Ministerio Publico, por una presunta violación de los derechos de la mujer, denuncia que no ha prosperado por la falsedad de los hechos alegados por dicha ciudadana, los cuales no han podido ser demostrados.
Que en virtud de que la referida relación ya se haya insostenible entre las partes, han recibido instrucciones de su representado para demandar a su hermano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, por la desocupación de la habitación que ocupa en forma gratuita con su grupo familiar en el inmueble descrito anteriormente desde el día 12 de diciembre de 2006, sobre el cual su representado posee en un porcentaje de 1/4 del 50% del mismo, derechos sucesorales de propiedad, y está tramitando judicialmente la obtención del mismo en su totalidad, mediante una acción de partición con la madre de su representado y con sus dos hermanas.
Que es de advertir que el demandado, no posee derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble, pues la porción que tenia junto con su representado, le fue comprada.
El fundamento legal de la acción de desocupación y entrega de la habitación ocupada de manera gratuita por el ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA y su grupo familiar en el inmueble, son los artículos 1724; 1731Y 1732 DEL Código Civil.
Que del contenido de las normas contenidas en el Código Civil, se deduce que el Comodatario, ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, está obligado a restituir la habitación del inmueble que ocupa, en primer lugar por haberla usado ya con suficiente tiempo para buscar un inmueble propio o alquilado que le sirva de residencia común y permanente para el grupo familiar que preside, desde el 12 de diciembre de 2006; y en segundo lugar, porque la relación de comodato que ha existido entre dicho ciudadano y su representado, se ha deteriorado, de manera que actualmente resulta imposible mantenerla, en virtud de los hechos acaecidos entre las partes, siendo imperioso y urgente que nuestro mandante recupere totalmente el uso del inmueble, cuya propiedad ostente actualmente en un 25% del 50% del mismo, dado el hecho que adquirió ¼% del 50% que pertenecía al ciudadano CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, por la compra del mismo; y en tercer lugar, porque actualmente está tramitando la obtención de la totalidad de los derechos sucesorales sobre el inmueble de referencia, adquiriendo los derechos que posee la madre de su representado y sus hermanas.
Estiman la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.20.000) convertidas en TRESCIENTAS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS (363,63 U.T).
A los efectos de la citación del demandado, informan al Tribunal que la misma se haga en la dirección del inmueble.
Que de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Reducto a Municipal, Edifico Saverio Ruso, Piso 11, Pent House 1, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas.
Por último, solicitan que la presente demanda se sustancie de conformidad con el procedimiento establecido para los juicio breves, y se dicte sentencia declarando CON LUGAR la acción, con el pago de las costas procesales a favor de nuestro representado.
Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:
Observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende del escrito libelar, que la representación judicial de la parte actora intenta la acción de desocupación de un contrato de comodato, siendo estas acciones incompatibles entre sí, es por lo que este Tribunal Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.



AAML/AASS/luisa.
Exp. Nº AP31-V-2009-003072.