REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Vista la transacción celebrada el 2 de de los corrientes, entre la parte demandante BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.528 y por LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-639.754, parte demandada, a través de su apoderada judicial GIOGERLING MÉNDEZ BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.511 y solicitan que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal observa que en el poder dado al apoderado actor le fue conferido facultades para transigir; que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo en cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar este Tribunal proveerá lo solicitado por auto separado en el cuaderno de medidas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. (2009). AÑOS: 199º Y 150º.