REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículo 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil observa: que de las actuaciones que conforman el presente expediente se ha podido constatar que dada la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, el 15 de Octubre del año 2.009 folio 65, la parte actora en la persona de su apoderado judicial ANGEL SEYAGO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.830, solicito la citación mediante el procedimiento de carteles, siendo proveída tal solicitud por este Tribunal mediante auto dictado el 22 de Octubre del 2.009, ordenando que la citación de la parte demandada ciudadano JAQUELINE DAYAN ROSA INCORVATI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.178.261, se realizara a través de cartel, tal como lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“.......omissis......En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro....” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada se realizaron los días: 28 de Octubre y 2 de Noviembre del 2.009, por el diario El Universal y Ultimas Noticias; es decir, que el intervalo entre una y otra publicación se hizo con cuatro (4) días, ya que el día 1º de Noviembre de 2009, era el día para publicar el segundo cartel de citación y no el 2 de Noviembre de 2009, siendo que debió publicar los mismos con el intervalo de tres (3) días a que hace referencia el artículo anteriormente transcrito, siendo que en el presente caso hay incumplimiento de tal exigencia, tal y como lo determina el artículo ut supra mencionado, por lo que el mismo es contrario a derecho, trayendo como consecuencia la transgresión del debido proceso garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 49 y 257, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado por las partes; vicio éste que acarrea la nulidad de la publicación de los carteles, a los fines del cumplimiento del debido proceso y mantener la estabilidad procesal. ASI SE DECLARA.
Este Tribunal a los fines de remediar tan inficionante vicio, actuando con fundamento en la normativa citada en concordancia con los artículos 206, 211, 212, 7 y 196 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente es ANULAR las publicaciones de los carteles y en consecuencia se ordena librar nuevamente el cartel de citación, cumpliendo con las formalidades del artículo 223 en concordancia con el artículo 215 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA las publicaciones de los carteles de citación y en consecuencia se ordena librar nuevamente el cartel de citación, cumpliendo con las formalidades del artículo 223 en concordancia con el artículo 215 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.