REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.024, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHAN CARLOS MATOS LINARES y JENNIFER THAIS MATOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.701.079 y V-15.701.078, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-006931. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consigno los documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud, como lo es copia simple de la cédula de identidad del de cujus ni de los solicitantes, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por la ciudadana ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR, en representación de los ciudadanos JHAN CARLOS MATOS LINARES y JENNIFER THAIS MATOS LINARES. ASÍ SE DECIDE.