REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
AÑOS: 199° Y 150°
Visto el escrito presentado el día 12 de Noviembre de 2.009, por el ciudadano JESUS DAVID PINZÓN CHACÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado en que la Juez de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa, en virtud de que hay auto expreso; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 21 de Octubre de 2.008, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, expresa:
...”En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo Juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prorroga, pues en este caso se tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes están enterados de los que acontece en los autos”...
Por su parte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
...Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual esta destinado...
Del análisis de la norma y de la doctrina anteriormente transcritas se evidencia, que sería inoficiosa e inútil una reposición de la causa al estado de en que la Juez de este Juzgado dictare auto de avocamiento y su notificación por cuanto la causa se encontraba en fase de pruebas, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción judicial. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de reposición de la causa formulada por el apoderado judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.
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