REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 9 de los corrientes presentada por el ciudadano EDGARDO GONZÁLEZ MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351, alegando ser apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica oposición a la medida de ejecución forzosa ejecutada el día 3 de Noviembre de 2.009, este Tribunal a los fines de proveer observa que de la revisión efectuada al acta de ejecución se pudo evidenciar que no existió oposición alguna por parte de la accionada a la medida practicada, todo lo contrario expuso lo siguiente: …”En vista de que no llegamos a ningún acuerdo, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un inmueble, ubicado en los Teques, kilómetro 38, Estado Miranda. Es todo.”… (omissis). Asimismo, el Tribunal observa que la representación que se atribuye el ciudadano Edgardo González Medina no consta en actas, razones por las cuales NIEGA el pedimento efectuado. ASI SE ESTABLECE.