REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante por ante Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, por el ciudadano JOSÉ BAQUERIZO MEZA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.200.994, asistido por el abogado ARTURO FERRER, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.691, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-006519. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ BAQUERIZO MEZA. ASI SE DECIDE.