REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PARTE SOLICITANTE: DORIS JASPE DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.865
ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA V. CASTILLO B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.709.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITUD: AP31-F-2009-003262
-I-
Por recibida la anterior solicitud intentada por la ciudadana DORIS JASPE DE CARRASQUEL, antes identificada, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-F-2009-003262.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en la cual se encuentran interesadas dos menores de edad, hijas del difunto cuya rectificación de partida de defunción se solicita; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 dispone: ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
En la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se encuentran interesadas dos menores de edad hijas del De Cujus RAY ROBINSON CARRASQUEL AZOCAR por lo que es materia cuyo conocimiento esta atribuido a los Jueces de Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por lo que se hace forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento de declararse incompetente para conocer de la presente solicitud, por razón d ela materia y en consecuencia, declinar en un Juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La incompetencia de la Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado según lo prevén los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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