REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
I
SOLICITANTES: NORA FRIAS DE BIANCHI y RAFAEL BIANCHI DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.942.187 y V-1.755.013, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA y CARLOS HUMBERTO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 16.074 y 16.971, respectivamente, el primero Abogado asistente de la solicitante y el segundo Abogado Asistente del solicitante.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-002656.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos NORA FRIAS DE BIANCHI y RAFAEL BIANCHI DE LIMA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 18 de Septiembre de 2.009, según consta al vuelto del folio 6.
Alegaron los solicitantes que en fecha 25 de Octubre de 1.967, contrajeron matrimonio civil por ante La Juez Titular del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta N° 121 asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre RAFAEL ALEJANDRO BIANCHI FRIAS y DANIELLA MARGARITA BIANCHI FRIAS, quienes son mayores de edad, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimiento que acompañan la solicitud.
Que establecieron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa cecilia, Calle 3, número 5.
Que es el caso que desde el año 1.983 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 26 años, por tal motivo es que se dirigen ante este tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre de 2.009, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadana ALEJANDRO AVENDAÑO, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó las copias simples a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público; dejando constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal, en esta misma fecha al vuelto del folio 15 de haber remitido junto a la boleta de citación las copias certificadas a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 27 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal N° 110.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y no habiendo manifestado la mismo su inconformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NORA FRIAS DE BIANCHI y RAFAEL BIANCHI DE LIMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.942.187 y V-1.755.013, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 25 de Octubre de 1.967 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, según Acta N° 121 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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