REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO JOSÉ PERRONE ACOSTA y TRINA LUISA COROMOTO CARMONA DE PERRONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.209.975, y V-2.757.468, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS TRINA MERCEDES PERRONE CARMONA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.892.528. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.