REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º

SOLICITANTES: SUSANA GUTIERREZ RUIZ Y CARLOS GONZÁLEZ POLEO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.978.733 Y 11.161.856, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-003311

NARRATIVA

El presente escrito se refiere a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ciudadanos SUSANA GUTIERREZ RUIZ Y CARLOS GONZÁLEZ POLEO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.978.733 Y 11.161.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELSA VIEIRA NUÑES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.882, mediante el cual alegan que disuelta como fue la sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nacional de Adopción Internacional, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, lo hacen en los siguientes términos y condiciones:
Primero: Hacen constar que durante la vigencia de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes: Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda con sus respectivos dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero. El apartamento se encuentra distinguido con el N° 73 y forma parte del Edifico TANIA, esta situado en la Urbanización La Urbina, Sector Norte, Calle 1 con calle 1-1, parcela A2-03, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda., tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (110,12 M2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar-comedor, cocina, lavandero, dormitorio y baño de servicio, pasillo de circulación con closet, estudio, dormitorio principal con closet y baño incorporado, un (01) dormitorio, un (01) baño, balcón y jardinería. El mencionado inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hall de ascensores, foso de ascensores y apartamento distinguido con el Nº 72, Sur: fachada sur del edificio. Este: Fachada este del edificio y Oeste. Con el apartamento distinguido con el N° 74. Los puestos de estacionamiento están distinguidos con los Nos. 37 y 38, ubicados en la planta sótano uno (01) del edificio y el maletero con el Nº 10, ubicado en la planta sótano dos (02) del edificio. El apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres entero con dos centésimas por ciento (3,02%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios.
El inmueble está valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) y será liquidado de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO cede a la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ un diez por ciento (10%) del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la propiedad de dicho inmueble y de sus respectivos puestos de estacionamiento y maletero. Por lo cual el deslindado apartamento con sus respectivos puestos de estacionamiento y el maletero pasan a formar parte del patrimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO en un cuarenta por ciento (40%) y del patrimonio de la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ en un sesenta por ciento (60%). Ambas parte convienen en colocar en venta el identificado inmueble por la cantidad de dinero señalada o por una cantidad mayor y una vez realizada la venta a cada uno le corresponderá la cantidad de dinero correspondiente al porcentaje acordado por ambos en el presente escrito.
2. Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca. Renault, Modelo: Megane II B AUT, Serial de Carrocería: VF1BM050E7E152175, Serial de Motor: C064207, Color: Negro, Año 2007, Tipo: Sedán, Uso: particular, Placa: AFV021. El vehículo tiene un valor actual de Bs.F 70.000,00 y será liquidado de la siguiente manera: la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ cede al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la propiedad de dicho vehículo, por lo cual el identificado vehículo pasa a formar parte de manera exclusiva del patrimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ en un cien por ciento (100%).
3. una moto con las siguientes características: clase: Moto, Tipo: Paseo, uso: particular, Marca: Linhai, Modelo: MAJN5TREET, Serial de carrocería: LL85ZN4W85020082, Serial de Motor: 5L5724, Color: Azul, Año: 2005, Placa: MBF643, la moto tiene un valor actual de Bs.F. 10.000,00, y será liquidada de la siguiente manera: la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ cede al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la propiedad de dicha moto, por lo cual la identificada moto pasa a formar parte de manera exclusiva del patrimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO, en un cien por ciento (100%).-
4) un vehículo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca. SKYGO, Modelo: MINIVAN SAIC WU, Serial de Carrocería: LZWNBCH1961000383, Serial de Motor: LJ465QE1511160485, Color: BLANCO, Año 2006, Tipo: VAN, Uso: CARGA, Placa: 39DMBD. El vehículo tiene un valor actual de cero bolívares, en virtud de que debido a un choque quedó pérdida total y será liquidado de la siguiente manera: la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ cede al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la propiedad de dicho vehículo, por lo cual el identificado vehículo pasa a formar parte de manera exclusiva del patrimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ en un cien por ciento (100%).
5.- Una acción de la Asociación Civil Club Oricao, designada con el N° 0857-1, dicha acción tiene un valor actual de Bs.F 10.000,00, y será liquidada de la siguiente manera, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ POLEO cede a la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el uso, goce y disfrute de dicha acción, por lo cual la identificada acción pasa a formar parte de manera exclusiva del patrimonio de la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ en un cien por ciento (100%).-
6) La afiliación al Sistema Avanzado de Puntos (S.A.P) Gold Time, identificada con el N° de Contrato GT-08591, tiene un valor de Bs.F. 10.000,00, y será liquidada de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO cede a la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de uso, goce y disfrute que le corresponden sobre dicho contrato de afiliación, por lo cual el uso, goce y disfrute del identificado contrato le corresponderá a la ciudadana SUSANA GUTIERREZ RUIZ en un cien por ciento (100%).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa la atención de este Tribunal, se observa que la solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto, mediante sentencia definitivamente firme cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: SUSANA GUTIERREZ RUIZ Y CARLOS GONZÁLEZ POLEO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.978.733 Y 11.161.856, respectivamente, dictada por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de agosto de 2009.
2) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda con sus respectivos dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero. El apartamento se encuentra distinguido con el N° 73 y forma parte del Edifico TANIA, esta situado en la Urbanización La Urbina, Sector Norte, Calle 1 con calle 1-1, parcela A2-03, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
3) original de Certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte terrestre, correspondiente al vehículo identificado como: Clase: Automóvil, Marca. Renault, Modelo: Megane II B AUT, Serial de Carrocería: VF1BM050E7E152175, Serial de Motor: C064207, Color: Negro, Año 2007, Tipo: Sedán, Uso: particular, Placa: AFV021.
4) original de Certificado de registro de vehículo identificado como: clase: Moto, Tipo: Paseo, uso: particular, Marca: Linhai, Modelo: MAJN5TREET, Serial de carrocería: LL85ZN4W85020082, Serial de Motor: 5L5724, Color: Azul, Año: 2005, Placa: MBF643.-
5) Copia de Certificado de registro de vehículo identificado como: Un vehículo identificado como: Clase: camioneta, Marca. SKYGO, Modelo: MINIVAN SAIC WU, Serial de Carrocería: LZWNBCH1961000383, Serial de Motor: LJ465QE1511160485, Color: BLANCO, Año 2006, Tipo: VAN, Uso: CARGA, Placa: 39DMBD.-
6) Copia de constancia expedida por el Club Oricao, al ciudadano CARLOS A. GONZÁLEZ.
7) Planilla de afiliación al Sistema Avanzado de Puntos (S.A.P) Gold Time.-
A los documentos antes señalados, el Tribunal les atribuye valor probatorio en este proceso, y en consecuencia los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1.384 y 1.359 del Código Civil y así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-


III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existente entre los ciudadanos SUSANA GUTIERREZ RUIZ Y CARLOS GONZÁLEZ POLEO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.978.733 Y 11.161.856, respectivamente.-
SEGUNDO: Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES


EXPEDIENTE N° AP31-F2009003311

FMBB/IG/daliz***