REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la Abogada YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.473, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZULAY FRANCISQUITA CHIRINOS DE GRUNBERG, MÉLIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE VENTURA, VICTOR HUGO CHIRINOS CAMACHO, CRUZAUDREY CHIRINOS DE GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CHIRINOS CAMACHO Y NORA LILIAM CHIRINOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.089.251, V-5.303.655, V-5.303.854, V-5.303.856, V-3.624.057 y V-4.084.953 respectivamente, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MÉLIDA CAMACHO DE CHIRINOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-154.301, fallecida el día 03/11/2008 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 321, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ARIAS VELAZCO Y LIGIA MARÍA SÁNCHEZ DE SIRA, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus MÉLIDA CAMACHO DE CHIRINOS y que los ciudadanos ZULAY FRANCISQUITA CHIRINOS DE GRUNBERG, MÉLIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE VENTURA, VICTOR HUGO CHIRINOS CAMACHO, CRUZAUDREY CHIRINOS DE GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CHIRINOS CAMACHO, NORMA LILIAM CHIRINOS CAMACHO Y ALFONSO MENDOZA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.089.251, V-5.303.655, V-5.303.854, V-5.303.856, V-3.624.057, V-4.084.953 y V-2.157.130 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, el instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ZULAY FRANCISQUITA CHIRINOS DE GRUNBERG, MÉLIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE VENTURA, VICTOR HUGO CHIRINOS CAMACHO, CRUZAUDREY CHIRINOS DE GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CHIRINOS CAMACHO, NORA LILIAM CHIRINOS CAMACHO Y ALFONSO MENDOZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.089.251, V-5.303.655, V-5.303.854, V-5.303.856, V-3.624.057, V-4.084.953 y V-2.157.130 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MÉLIDA CAMACHO DE CHIRINOS, quien era venezolana, de 86 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-154.301, fallecida el día 03/11/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 321, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-S-2009-004998.-
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