REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ISABEL VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.736 debidamente asistida por la Abogada LILIAN TORO GUITIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.319, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GUSTAVO ALEJANDRO MORILLO RINCONES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 6.902.510, fallecido el día 20 de Noviembre de 2008, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, según acta Nº 2312 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas BETZAIDA BEATRIZ VARGAS DE SERNA y ANA ELBINA COLMENARES CAMARGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.135.735 y V-11.691.406 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y a sus hijos ALEXANDRA ISABEL, GUSTAVO ALEJANDRO y OCTAVIO ALEJANDRO de vista trato y comunicación; Que conocieron al difunto GUSTAVO ALEJANDRO MORILLO RINCONES; Que era el legitimo esposo y padre de sus hijos; y que ellos eran los Únicos y Universales Herederos del causante; y que éste murió sin testamento el 20 de noviembre de 2008, sin dejar bienes de fortuna.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañado todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SANDRA ISABEL VARGAS PARRA, ALEXANDRA ISABEL, GUSTAVO ALEJANDRO Y OCTAVIO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.135.736, V-17.124.508, V-17.402.023, V-20.652.158 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GUSTAVO ALEJANDRO MORILLO RINCONES, quien falleció el día 20 de noviembre de 2008, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. .
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-006584
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