REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana LIGIA BOLIVAR OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.768.243, asistida por la abogada María Fernanda Pulido Febres, Inpreabogado N° 97.725, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, LETICIA OSUNA DE BOLIVAR, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 28.058, falleció el día 08/04/2009, de 91 años de edad, según acta de Defunción Nº 243, emanado del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JACKELINE CAROLINA MONTILLA LUSINCHI Y FRANCISCO JOSE ALFONZO CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.002.348 y V-18.551.949, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus LETICIA OSUNA DE BOLIVAR, y que la ciudadana LIGIA BOLIVAR OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.768.243, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción y la partida de nacimiento de la ciudadana Ligia Bolívar Osuna, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana, LIGIA BOLIVAR OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 2.768.243, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana LETICIA OSUNA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 28.058, falleció el día 08/04/2009, de 91 años de edad, según acta de Defunción Nº 243, emanado del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-001824