REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano REYES MAXIMILIANO SOTO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.272.702, asistido por el abogado Manuel Magaldi Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7092, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, GUSTAVO ADOLFO SOTO SOTO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.272.824, mayor de edad, venezolana, falleció el día 18-07-2009, de 59 años de edad, según acta de Defunción Nº 167 emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ROSA MARIA PEREZ de RUEDA y ANTONIA COLUMBA MARTINEZ ZULOAGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.085.749 y 3.410.293 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus GUSTAVO ADOLFO SOTO SOTO que el ciudadano REYES MAXIMILIANO SOTO SOTO, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.272.702, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción, copia de la cédula de identidad del ciudadano Reyes Maximiliano Soto Soto, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano REYES MAXIMILIANO SOTO SOTO, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.272.702, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.272.824, falleció el día 18/07/2009, según acta de Defunción Nº 167, emanada por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-006937
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