REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000498
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30/09/1981, bajo el Nº 152, Tomo 70-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MEJIAS SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.217.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES JOSELIA ACOSTA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/01/2.001, anotada bajo el Nº 68, Tomo 01-B.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CATHERINE SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.216.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que la firma personal Servicios Multiples Joselía Acosta, representada por la ciudadana Joselía Acosta Noriega, libró dos letras de cambio a favor de su representada sin aviso y sin protesto y domiciliadas en la ciudad de Caracas, las cuales se encuentran totalmente identificadas así; 1.- signada con la letra “B” letra de fecha 03 de marzo de 2008, por un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f.50.000,00) con fecha de vencimiento el 1º de agosto de 2008; 2.- signada con la letra “C”, letra de fecha 1º de junio de 2008, por un valor de Treinta y Cinco Mil Bolivares Fuertes (Bs.f. 35.000,00) con fecha de vencimiento el 1º de septiembre de 2008, lo cual da un total de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 85.000,00), y por cuanto han sido múltiples los esfuerzos realizados por su representada para hacer efectiva esta obligación sin haberlo logrado, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil Servicios Multiples Joselia Acosta, en Cobro de Bolívares.-
Fundamento su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2009, se admitió la demanda, se acordó la Intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, Dentro De Los Diez (10) Días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 20 de julio de 2009, se libró la boleta de intimación al demandado.
En fecha 05 de octubre de 2009, la representante legal de la demandada se dio por intimada.
En fecha 02 de noviembre de 2009, los ciudadanos Joselia Acosta Noriega, representante de la firma Servicios Multuiples Joselia Acosta, debidamente asistida por la Abogado Catherine Silva, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Mejias Sarmiento, presentaron Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II, CAPITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, está contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 12 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 51, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la demandada se encuentra debidamente asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de noviembre de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009. Años 198º y 150º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo la 1:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP3-M-2009-000498.-