REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-002576.-
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA NEW HOUSE, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/12/1998, bajo el Nº 41, Tomo 531-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, AGUSTÍN BRACHO Y SORELENA PRADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 32.731, 46.868, 54.286 y 97.170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS CONTRERAS TABERNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.774.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÉS MELÉNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.129.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora en el cual alegaron que en fecha 09 de Octubre de 2008 su representada dio en arrendamiento al demandado el inmueble Nº 0301, piso 3, Torre B, del Edificio Parque Residencial del Este, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Boleíta, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, mediante Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capitales cual quedó anotado bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el período de un (1) año fijo, a partir del 1º de Octubre de 2008 hasta el 30 de Septiembre de 2009 y por un canon de arrendamiento mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), canon este que alega la actora que su arrendatario ha dejado de pagar desde el mes de Enero al mes de Julio de 2009 y en razón de ello es por lo que procedió a demandar al ciudadano NESTOR LUIS CONTRERAS TABERNER, en Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Fundamentaron su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.583, 1.592 y 1.594 del Código Civil.
En fecha 30/07/2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 04/08/2.009, este Tribunal con fundamento en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble de autos, practicándose la misma en fecha 06/10/2.009, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 32 al 34 del Cuaderno de Medidas), es de observar que en la referida práctica de la medida se encontraba presente el demandado, ciudadano Néstor Luis Contreras Taberner, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.979.774, quien estando debidamente asistido por el abogado Moisés Meléndez, Inpreabogado Nº 64.129, ofreció transacción judicial a la representación de la parte actora, quienes aceptaron la misma y solicitaron la respectiva homologación de Ley.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- El demandante goza de plena capacidad de disposición y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde a lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de Octubre de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2009-002576.-
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