REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana GLADYS LEIBA CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.883.523, quien actúa en su propio nombre y en representación de hijo ALEXANDER RAFAEL GARCIA CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.871, asistidos por la abogada Rosalba Rojas, Inpreabogado N° 59.086, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.805.256, falleció el día 19/11/2008, de 57 años de edad, según acta de Defunción Nº 1909, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas CARMEN ROSELIS VELASQUEZ DE QUIÑONES Y LIVIA CARRASCO DE GUANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.210.813 y V-3.712.370, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus RAFAEL ANTONIO GARCIA, y que los ciudadanos GLADYS LEIBA CORRALES Y ALEXANDER RAFAEL GARCIA CORRALES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.883.523 y V-10.812.871 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Partida de Nacimiento del ciudadano Alexander García (hijo del de cujus), Acta de Matrimonio del de cujus y de la ciudadana Gladys Corrales y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gladys Corrales, Alexander García y del de cujus Rafael García, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, GLADYS LEIBA CORRALES Y ALEXANDER RAFAEL GARCÍA CORRALES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.883.523 y V-10.812.871 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.256, falleció el día 19/11/2008, de 57 años de edad, según acta de Defunción Nº 1909, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-006211
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