REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003318
SOLICITANTE: OSCAR DE JESUS OVALLES REVOLLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-637.304.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YUNIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 50.415.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR DE JESUS OVALLES REVOLLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-637.304, debidamente asistido por la abogada YUNIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 50.415, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 685, folio 344, correspondiente al año 1946, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su fecha de nacimiento como Treinta y Uno de Septiembre del Año Próximo Pasado, cuando lo correcto es que debió asentarse Treinta de Septiembre del Año Próximo Pasado, ya que el día Treinta y Uno de Septiembre no existe en el calendario.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; y copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano OSCAR DE JESUS OVALLES REBOLLEDO.- Dicha partida aparece signada con el Nº 685, Folio 344, del Libro de Nacimiento del año 1946, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PRÓXIMO PASADO…” debe decir: “… TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PRÓXIMO PASADO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2009, siendo las 8:48 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003318