REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003899
Vista la demanda de DESALOJO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la abogada ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.483.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.107, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de propietaria-representante legal del FONDO DE COMERCIO HOSPEDAJE FAMILIAR LA PASTORA DE ANTAÑO, debidamente constituido y domiciliado en Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2007, anotada bajo el nº 82, Tomo 7-B SGDO, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.140.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Alega la parte actora que el FONDO DE COMERCIO HOSPEDAJE FAMILIAR LA PASTORA DE ANTAÑO, tiene por objeto todas aquellas operaciones relacionadas o conexas con el ramo de hostería, alquiler de habitaciones y apartamentos anexos sin servicio de comida; que el hospedaje posee varios anexos identificados por números, siendo que el número 4 fue contratado y ocupado por el ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR ALEMAN; que es un hecho cierto que el referido anexo se encuentra deteriorado requiriéndose hacerle cambio del techo y demás reparaciones de mantenimiento, razón por la cual en reiteradas ocasiones se le ha participado al ocupante la necesidad de realizar tales reparaciones alegando que él estaba conciente de la situación, que iba a desocupar pero que le dieran una prorroga hasta Marzo de 2008, lo cual se ha extendido hasta Agosto de 2009, por lo cual el día 01 de ese mismo mes año suscribieron un convenimiento para que desalojara dicho inmueble, hecho que no ha cumplido y que además se encuentra insolvente en el pago del hospedaje correspondiente al mes de Octubre de 2009, razón por la cual acude a demandarlo por desalojo.-
Advierte el Tribunal que dispone el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: “Quedan Fuera del ámbito de aplicación de este Decreto Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
…e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
De la norma transcrita up supra se desprende que los fondos de comercio relativos a hospedajes quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos cuyo artículo 33 invoca la parte actora en su libelo, sumado a lo anterior la acción de desalojo pretendida no esta fundada en una causal específica, en virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
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