REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002403
Vista el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN que antecede, presentado por la ciudadana MARIA GRACIA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.033.945, asistida por la abogada ELVIRA URBINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.983, mediante el cual solicita le sea rectificada la partida de defunción correspondiente a su hija MARIA JAQUELINE ANDRADE ROA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.916, y asimismo vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual la referida ciudadana suministra algunos de los datos que le fueron requeridos por este Juzgado, mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2009.-
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto, que la solicitante consignó a los autos copia fotostática del certificado de defunción signado con el Nº MS Nº 1072384 correspondiente a la ciudadana MARIA JAQUELINE ANDRADE ROA, y además mediante diligencia aportó datos que deben ser insertados en el acta cuya rectificación solicita, no es menos cierto, que en las actas procesales no hay elementos suficientes para establecer la filiación entre ésta y la de cujus, motivo por el cual, este Tribunal aplicando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal), al no cursar a las actas procesales pruebas suficientes de los alegatos para insertar los datos faltantes en la partida de defunción, en aplicación a la norma up supra señalada NIEGA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 9:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002403
|